CAPITULO
III[1] A.
Consideraciones Generales 1.
El derecho a la libertad personal se encuentra garantizado en Nicaragua
por dispositivos legales de derecho p�blico interno y de derecho p�blico
externo, ose, por leyes expedidas por el gobierno de Nicaragua, antes y despu�s
del triunfo de la revoluci�n y por convenios internacionales cuya vigencia y
cumplimiento dentro del territorio nicarag�ense tienen car�cter obligatorio. As�, el Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los Nicarag�enses
establece lo siguiente:
Art.
8: Todo individuo tiene derecho a la
libertad individual y a la seguridad personal.
Nadie podr� ser sometido a detenci�n o prisi�n arbitraria, ni ser
privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la Ley y con arreglo a un
procedimiento legal.
En consecuencia:
1.
La detenci�n s�lo podr� efectuarse en virtud de mandamiento escrito
de Juez competente o de las autoridades que expresamente faculte la Ley, salvo
el caso de flagrante delito.
2.
Todo detenido tendr� derecho:
a)
A ser informado y notificado, sin demora, del motivo de su detenci�n y
de la acusaci�n, denuncia o cargo en su contra;
b)
A ser llevado dentro del plazo de 24 horas ante autoridad competente, o
ser puesto en libertad;
c)
A interponer el Recurso de Exhibici�n Personal;
d)
A ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano; e)
A obtener reparaci�n en caso de ser ilegalmente detenido o preso.
2. No obstante lo
expuesto, tambi�n existe en Nicaragua disposiciones emanadas del Gobierno de
Reconstrucci�n Nacional que limitan, restringen y suspenden los derechos y
garant�as de la libertad personal en relaci�n con los procesados por delitos
cometidos durante el r�gimen anterior, en relaci�n con los cuales se ha
dictado un r�gimen de excepci�n. B.
Las leyes de emergencia
1.
La Convenci�n Americana prev� IV las circunstancias bajo las cuales
los Estados Partes pueden suspender, por el tiempo estrictamente limitado, las
obligaciones en virtud de la ratificaci�n de la Convenci�n.
Cuando situaciones de guerra, peligro p�blico u otra situaci�n de
emergencia ponga en peligro la independencia o seguridad del Estado.
Al amparo de tales normas, cualquiera de los Estados miembros de la
Organizaci�n de los Estados Americanos est� facultado para defender el orden
jur�dico y la seguridad de la Naci�n en momentos de peligro, recurriendo a
medidas de verdadera emergencia. 2.
El 22 de julio de 1979 se decret� en Nicaragua el Estado de Emergencia
mediante la promulgaci�n de la ley denominada Ley de Emergencia Nacional, y
dos d�as antes se hab�a promulgado la Ley sobre el Mantenimiento de Orden y
Seguridad P�blica. Dichos
dispositivos legales constituyen el instrumento jur�dico mediante el cual el
Gobierno de Reconstrucci�n Nacional impuso el orden y restableci� la
tranquilidad p�blica en Nicaragua. 3.
Para el cumplimiento y ejecuci�n de tales dispositivos de emergencia,
el Gobierno dispuso la creaci�n de Tribunales Especiales de Emergencia,
mediante Decreto No. 34, el 7 de agosto de 1979, con lo cual, se complet� la
formaci�n de un organismo que, a juicio del Gobierno de Reconstrucci�n
Nacional, pod�a confrontar la situaci�n de extrema violencia que exist�a.
Las leyes de emergencia y el Tribunal de emergencia estaban concebidos
para confrontar una situaci�n de verdadera emergencia y, consecuentemente,
como dispositivos transitorios y de corta vigencia.
En la realidad, dicho tribunal no lleg� siquiera a ser instalado.
4.
La Ley sobre el Mantenimiento de Orden y Seguridad P�blica, Decreto
No. 5, establec�a penas de prisi�n de 3 a 10 a�os para los que se negasen a
acatar el alto del fuego o persistiesen en la reinstauraci�n del r�gimen
anterior, o cometiesen actos dirigidos a someter a la Naci�n al dominio
extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, o a los que revelaren
secretos concernientes a los medios de defensas o a las relaciones exteriores,
o a los que intentaren deponer a las autoridades o impedirles tomen posici�n
de sus cargos o les impidiesen el desempe�o de sus funciones, o a los que
realizasen actos de sabotaje. Asimismo,
fija penas de 1 a 4 a�os para los que cometiesen actos de pillaje, saqueo,
vandalismo, destrucci�n de la propiedad p�blica o privada, practicasen
juegos de azar, o tr�fico de blancas, o de drogas o cualquier actividad que
atent� contra la dignidad humana, o realizasen actividades de agiotaje.
Finalmente pena con 3 meses a 2 a�os
a los que incurriesen en tenencia ilegal de armas, explosivos, y dem�s
pertrechos militares, a los vagos, ebrios escandalosos, drogadictos, y a
quienes se dediquen a la prostituci�n, as� como tambi�n a quienes
difundiesen proclamas, manifiestos o expresiones verbales o escritas con las
que pretendiesen �lesionar los intereses populares o abolir las conquistas
logradas por el pueblo�.
5.
La Ley de Emergencia Nacional, decreto No. 10, establec�a penas de 3
meses a dos a�os de obras p�blicas a los que incurriesen en suspensi�n
concertada del transporte p�blico o privado, a los gerentes, administradores
y Jefes o responsables de las empresas p�blicas o privadas que se negasen a
reintegrar a sus labores o las obstaculizaran o abandonaran, a los que
trataren de especular o acaparar y a los autores, c�mplices o encubridores de
contrabando, a los que realizasen tr�fico ilegal de moneda nacional o
extranjera o causase fuga de divisas o cometiesen defraudaci�n de los pagos
de los servicios p�blicos. Asimismo, la Ley de Emergencia declara suspensos de aprobaci�n y
posibles de anulaci�n, los traspasos de inmuebles y de muebles hechos con
posterioridad al 31 de diciembre de 1977 hasta que los mismos no hayan sido
objeto de estudio, sancionando a los autores, c�mplices y encubridores de
simulaciones u ocultamiento de tales bienes con prisi�n de 1 a 3 a�os.
La
misma ley establece que el Estado puede racionalizar el uso de cualquier
vivienda o edificaci�n particular para fines de utilidad p�blica, en forma
transitoria, reconociendo al due�o justa compensaci�n.
De igual forma, suspende los juicios de desahucio y sanciona con multa
a los que contravengan las normas en materia de alquileres y faculta al Estado
a intervenir las empresas cuyos propietarios las abandonaren o se negasen a
ponerlas en funcionamiento, as� como tambi�n autoriza a requisar equipo de
transporte de propiedad particular en los casos de necesidad.
6.
Dentro de las leyes de emergencia debe mencionarse tambi�n el Art�culo
51 concordante con el 49 del Estatuto sobre Derechos y Garant�as de los
Nicarag�enses, que dej� en suspenso muchas de las garant�as y derechos
consagrados en favor de los nicarag�enses en relaci�n con las personas que
ven�an siendo investigadas por los delitos contemplados en el C�digo Penal y
los Convenios Internacionales, cometidos durante el r�gimen somocista.
El decreto de suspensi�n estuvo vigente hasta el mes de abril de 1981
y las razones por las cuales el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional tom�
dicha determinaci�n se encuentran contenidas en la parte pertinente de la
nota que con fecha 23 de enero del mismo a�o le dirigi� el Canciller Miguel
D�Escoto
Brockmannn al Secretario General de la OEA, donde se expresa lo siguiente: Las
causas que han motivado la suspensi�n de determinados Derechos y Garant�as a
las personas se�aladas, son de sobra conocidos;
Nicaragua tiene apenas seis meses de haber sufrido una sangrienta guerra
civil, que dio fin con la dictadura somicista, que ten�a 45 a�os de estar en
el poder, mantenida por un feroz aparato militar compuesto por casi 15.000
hombres, entrenados por extranjeros, especialmente para odiar, reprimir y
asesinar a quien se opusiera a la Dictadura, siete mil quinientos de los
cuales se encuentran actualmente en prisi�n a la orden de Tribunales
Especiales acusados de cometer toda clase de delitos contra el pueblo nicarag�ense.
Es decir, cuando se da este tipo de situaciones es imposible mantener
un estado de normalidad jur�dica, debido a la propia naturaleza de los hechos
ocurridos. C.
Situaci�n de los Miembros de
la ex-Guardia Nacional
1.
Al producirse el triunfo de la revoluci�n contra el r�gimen del
General Anastasio Somoza Debayle y declararse la disoluci�n de la Guardia
Nacional, los ex-miembros de la misma tomaron diferentes determinaciones.
Un importante grupo huy� al extranjero buscando refugio en los
territorios de los pa�ses vecinos y m�s pr�ximos a Nicaragua tale como
Honduras, Costa Rica, El Salvador y Guatemala, o moviliz�ndose por avi�n, a
Estados Unidos y otros pa�ses;
otro grupo muy numeroso opt� por rendirse y deponiendo las armas se refugi�
en los locales de la Cruz Roja Nicarag�ense;
otros se refugiaron y obtuvieron asilo en diversas Embajadas extranjeras en
Managua;
y otros se fueron o se quedaron en sus casas.
2.
El Gobierno de Reconstrucci�n Nacional dio a conocer en diferentes
comunicados y a trav�s de sus voceros oficiales m�s caracterizados, que no
ejercer�a venganza ni represalia contra los miembros de la ex-Guardia
Nacional que no hubieses participado en los graves delitos cometidos contra el
pueblo y que estuviesen dispuestos a unirse al llamado de unidad nacional.[2]
3.
Sin embargo, el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional, en d�as
siguientes a la consolidaci�n del nuevo Gobierno, procedi� a detener a
quienes buscaron refugio en la Cruz Roja y en otros lugares y a arrestarlos en
las diferentes c�rceles del pa�s con lo cual se lleg� a recluir a cerca de
6.500 personas. Los llamados
hechos por el Gobierno para que esas personas se entregaran a las nuevas
autoridades y su posterior detenci�n ha sido explicado por el Gobierno en el
sentido de que, mediante la detenci�n en c�rceles, se evitaban las
represalias y venganzas personales dada la explicable ira popular que exist�a
en contra de los ex-guardias nacionales y los colaboradores del anterior
r�gimen.
4.
Este n�mero se reduce posteriormente con la concesi�n de indultos
colectivos o individuales, y en algunos caso, con la sentencia absolutorias.
Cuando concluyen los Tribunales Especiales, de los 6.310 prisioneros
que exist�an al momento del triunfo de la Revoluci�n, 4.331 fueron
condenados.[3] D.
Denuncias Referentes al
Derecho a la Libertad Personal
1.
Adem�s de la situaci�n de los ex-Guardias y de las personas
vinculadas al anterior r�gimen, la Comisi�n ha recibido varias denuncias que
se refieren a personas que no tuvieron ninguna vinculaci�n con la Guardia
Nacional ni con el r�gimen anterior, sino que m�s bien en algunos casos
fueron opositores al Gobierno del General Somoza.
Tales denuncias se refieren a la libertad personal y a la ineficacia de
las garant�as Estatutarias establecidas por el Gobierno de Reconstrucci�n
nacional con respecto a esas personas.
2.
Es as� como se han denunciados varios casos de detenciones ilegales y
de confinamiento en prisi�n sin juicio, de individuos a quienes la Oficina de
Seguridad Nacional ha arrestado en sus centros de trabajo o en sus domicilios,
por el simple hecho, seg�n se informa, de no tener una identificaci�n con
los lineamientos pol�ticos del actual gobierno, o por haber expresado
opiniones personales cr�ticas, que las autoridades nicarag�enses considerar�an
como una actitud contrarrevolucionaria y lesiva a los intereses populares. Algunas de estas denuncias
son las siguientes: Caso No. 7484:
Sr. Alberto Suhr Reyes
3. Este caso se refiere al arquitecto Alberto Suhr Reyes, quien, seg�n se denunci�, al sentirse amenazado por miembros del citado Departamento de Seguridad del Estado, interpuso personalmente el 13 de abril de 1980 ante la Corte de Apelaciones de Masaya recurso por amenaza de captura, emitiendo en ese entonces el Juez Instructor, un informe donde aseveraba que, a la fecha, no hab�a ning�n cargo ni proceso en contra de �l. Sin embargo, pocos d�as despu�s fue detenido y sometido a los Tribunales Especiales. Caso
No. 7741:
Roberto y Fernando Arguello
Baltodano y Francisco Gutierrez Espinosa
4.
Se ha registrado, asimismo, otra denuncia con motivo de la detenci�n
masiva de personas llevada a cabo el 30 de junio de 1980 en un operativo
militar. Una de las partes
pertinentes de dicha denuncia dice lo siguiente: Se interpuso
recurso de habeas-corpus a favor de ellos.
El Dr. Alejandro Burgos, Juez Ejecutor nombrado por la Corte de
Apelaciones inform� que no hab�a acusaci�n en su contra y que permanec�an
detenidos sin haber puestos a las �rdenes del Juez, excedi�ndose las
autoridades del t�rmino de 24 horas que se�ala la ley para su remisi�n, por
lo que orden� su libertad inmediata. Sin embargo, al tratar de tramitarla le negaron validez al
mandato argumentado que estas personas est�n �sentenciadas� por la
Polic�a. Caso No. 7742:
Jorge Luis P�rez Gonz�lez y
Luis Enrique Orde�ana Valle 5.
Otra f�rmula empleada por el Departamento de Seguridad del Estado para
burlar la eficacia del habeas-corpus, seg�n varios testimonios
brindados a la Comisi�n con motivo de la observaci�n in loco, se
refiere a la modalidad de soltar a un detenido en cuyo favor se ha interpuesto
recurso de Exhibici�n Personal o habeas-corpus, para luego volver a
detenerlo. En relaci�n con esta
situaci�n, la Comisi�n registra la denuncia relacionada con las personas de
Jorge Luis P�rez Gonz�lez y Luis Enrique Orde�ana Valle, en el cual el
denunciante, que no son las personas aludidas, expresa:
Fueron capturados el 30 de junio de los corrientes en sus respectivas
casas de habitaci�n en el Barrio San Judas y fueron liberados el s�bado 5 de
julio a trav�s de recursos de habeas-corpus interpuestos a su favor.
Sin embargo, el martes, 8 de los corrientes en horas de la madrugada,
fueron capturados ignor�ndose de qu� se les acusa, d�nde se encuentran y a
la orden de qu� autoridad est�n detenidos.
Observamos que, a�n cuando el primer recurso funcion� positivamente,
fue f�cil burlarlo al recapturar a estas dos personas, que en ning�n momento
son �delincuentes comunes� o �antisociales�, sino, al contrario,
ex-combatientes de reconocida trayectoria patri�tica y personas honestas que
viven de su trabajo diario. Esta
situaci�n provoca en todas las familias nicarag�enses, afectadas o no,
incertidumbre e intranquilidad ante la inefectividad del recurso de habeas-corpus. Caso
7570:
Alejandro Salazar, Mario
Hannon, Leonardo Somarriba, Mario Lacayo, Jaime Castillo y Dora Mar�a Lau de
Lacayo 6.
Asimismo, se ha denunciado la detenci�n de un grupo de prominentes
miembros de la empresa privada de Nicaragua a quienes, aplicando la ley sobre
el Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica, art�culo 1�, incisos a,
b, c y d, y art�culo 3, incisos a y c, en
sus ac�pites 1 y 2, se les pretende castigar como autores de negarse a acatar
el alto al fuego, de someter a la Naci�n al dominio extranjero, de revelar
secretos concernientes a los medios de defensa o a las relaciones exteriores,
de intentar deponer a las autoridades o impedirles que desempe�en sus
funciones, de tenencia ilegal de armas de guerra y de difundir expresiones que
pretendan lesionar los intereses populares y abolir las conquistas logradas
por el pueblo.
En su alegato, la defensa de tales personas expresa lo siguiente:
Causa agravios a mis defendidos el hecho de considerarlos parte de un
complot contra el Gobierno legalmente constituido ya que es verdadera y
realmente imposible que el mencionado complot tuviera la m�s leve, la m�s m�nima
oportunidad de llegarse a configurar. Ocho
personas, todas dedicadas a sus trabajos, sin antecedentes combativos, sin
relaciones con nadie del Gobierno, sin relaciones con nadie de las fuerzas
armadas, casi sin vinculaciones entre s�, es verdaderamente inconcebible que
puedan dar un golpe-de-estado. Lo
anterior esta consignado en la declaraci�n del Comandante Baltodano que
manifiesta que no existi� ninguna implicancia de militar o de gente conectada
con el gobierno. No hay
implicados que hicieran factible el golpe de estado, no hay armas de ninguna
clase por ning�n lado, no hay dinero aportado, no hay pertrechos de guerra y
despu�s de constatar esto s�lo cabe decir que no hay cuerpo del delito
porque nunca existi� el delito.
Causa graves perjuicios a mis defendidos, todos hombres trabajadores,
de conducta intachable, directamente responsables de parte de la producci�n
de caf� y de arroz de Nicaragua, hombres verdaderamente �tiles a la Patria y
que por buscar para ella mejores horizontes sufrieron en �pocas pasadas
represi�n violenta y lucharon en la medida de sus posibilidades y cooperaron
como pudieron para que se diera un cambio y una vez logrado han dado su
trabajo y su esfuerzo buscando el bienestar de toda la colectividad. 7.
Adem�s de los ejemplos se�alados, en otros cap�tulos de este Informe
se trata de la situaci�n del periodista Sr. Guillermo Treminio [4] y del Coordinador Nacional
de la Comisi�n Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, Sr. Jos� Esteban
Gonz�lez[5]
quienes, al amparo de la Ley de Mantenimiento del Orden y Seguridad P�blica,
han sido objeto de detenciones. E.
Los Indultos 1.
El Gobierno de Reconstrucci�n Nacional de Nicaragua ha decretado dos
indultos colectivos. El primer indulto tuvo lugar en el mes de octubre de 1980
cuando estaba por concluirse la observaci�n in-loco efectuada por la
Comisi�n, y dentro del mismo quedaron comprendidas 72 mujeres.
La Comisi�n tuvo conocimiento de
que se gestaba este indulto desde antes de su llegada, y en consecuencia est�
al tanto de que el mismo no tuvo nada que ver con la presencia de los miembros
de la CIDH en Nicaragua. Adem�s,
autoridades nicarag�enses as� se lo expresaron personalmente en tal ocaci�n.
2.
La segunda resoluci�n decretando indulto colectivo tuvo lugar el 10 de
diciembre del mismo a�o, quedando favorecidas con el mismo 503 personas que
estaban detenidas. El texto del
Decreto No. 589 expresa que la medida de gracia tiene relaci�n con el
aniversario de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humos proclamado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y se
aplica tambi�n en m�rito a los esfuerzos tesoneros y laudables de la Comisi�n
Nacional de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Humanos de Nicaragua,
entidad que ha venido preocup�ndose por el problema del hacinamiento de los
detenidos y por la situaci�n de los que estando en tal condici�n, todav�a
no han sido juzgados ni puestos a disposici�n de los organismos de justicia. 3. Adem�s de esos indultos generales, el Gobierno ha decretado ciertos indultos particulares o liberado a algunas personas que no parec�an comprometidas seriamente con el anterior r�gimen. Tambi�n, para algunas personas, la detenci�n se les ha ordenado cumplir en sus casas. F.
Situaci�n de los Asilados
1.
Al producirse el triunfo de la revoluci�n sandinista, cientos de
ex-oficiales de la Guardia Nacional y de personas vinculadas al r�gimen
somocista se asilaron en varias Embajadas extranjeras ubicadas en la ciudad de
Managua con la esperanza de obtener se les considerase en calidad de asilados
pol�ticos y de que el nuevo gobierno nicarag�ense les extendiese sus
correspondientes salvoconductos para salir del pa�s.[6]
2.
Algunos de los familiares de los asilados en dichas embajadas han
presentados sendas denuncias a la Comisi�n denunciando violaci�n de las
normas sobre el derecho de asilo y de los contenidos en la Convenci�n
Americana, reclamando, tambi�n, de que a los asilados no se les permite
recibir comida, ni visitas, ni asistencia m�dica y que se les mantiene en una
situaci�n de tortura psicol�gica. Esta
situaci�n, sin embargo, se encuentra en la actualidad en gran parte superada. 3. Por su parte, el Gobierno nicarag�ense,
ha expresado a la Comisi�n, en relaci�n a esta situaci�n, al dar respuesta
al pedido de informes que le fuera formulado en el caso No. 7494, lo siguiente: ... queremos hacer constar que recae sobre ellos la condici�n de ser
personalmente los autores materiales de exterminio masivo de innumerables
inocentes e indefensas personas en las calles y c�rceles de nuestro pa�s,
entre otros cargos. Su situaci�n
est� siendo estudiada a la luz del Derecho Internacional, de manera especial,
la Convenci�n para la Prevenci�n y Sanci�n del Delito de Genocidio, art�culos
II, III, VI, y VII, la que fuera ratificada por Nicaragua seg�n instrumento
al efecto expedido con fecha 13 de febrero de 1951, y por consiguiente dep�sito
en la Secretar�a General de las Naciones Unidas.
Algunas Representaciones Diplom�ticas acreditadas ante el Gobierno de
Nicaragua han obrado en forma consecuente con los principios se�alados,
rechazando a este tipo de albergados.
4.
Aunque de las 985 personas que inicialmente se refugiaron en varias
Embajadas ubicadas en Managua, el Gobierno ha concedido el salvoconducto a 949
de ellas (lo que representa el 96% de la totalidad), al momento de la aprobaci�n
de este informe todav�a permanecen asiladas 36 personas, la mayor�a de las
cuales se encuentran en Embajadas de pa�ses centroamericanos. 5.
La Comisi�n conf�a en que el Gobierno de Reconstrucci�n Nacional,
que ha manifestado su irrestricto respecto a la instituci�n del asilo,
otorgar� pronto los correspondientes salvoconductos a las personas que a�n
permanecen refugiadas en las Embajadas, ya que, como lo ha se�alado en otras
ocasiones, la Comisi�n reitera que el asilo, tanto territorial como diplom�tico,
tiene por finalidad salvaguardar la libertad, la seguridad y la integridad f�sica
de las personas. El asilo lo puede buscar el individuo que considere es objeto
de persecuciones, aunque su otorgamiento corresponde al Estado que es titular
de este derecho, pero, igualmente, la Comisi�n considera que la reclusi�n
prolongada de personas en un local sujeto a la inmunidad diplom�tica,
constituye tambi�n una violaci�n de la libertad del asilado y se transforma
en una penalidad excesiva.
[1]
El Art�culo 7 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos se�ala:
�Derecho a la Libertad Personal. 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad f�sica, salvo por las causas
y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Pol�ticas
de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detenci�n o encarcelamiento arbitrarios.
4.
Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de
su detenci�n y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra
ella. 5.
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante
un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales y tendr� derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o a
ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contin�e el proceso.
Su libertad podr� estar condicionada a garant�as que aseguren su
comparecencia en el juicio. 6.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un
juez o tribunal competente, a fin de que �se decida, sin demora, sobre la
legalidad de su arresto o detenci�n y ordene su libertad si el arresto o la
detenci�n fuera ilegales. En
los Estados Partes cuyas leyes prev�n que toda persona que se viera
amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o
tribunal competente a fin de que �ste decida sobre la legalidad de tal
amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.
Los recursos podr�n interponerse por s� o por otra persona.
7.
Nadie ser� detenido por deudas.
Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial
competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.� [2] V�ase en la Introducci�n las Pag, 8 [3] Seg�n informaciones proporcionadas a la CIDH por el Gobierno de Nicaragua el 23 de febrero de 1981. [4] El caso del periodista Sr. Guillermo Treminio se trata en el Cap�tulo VI, referente a la libertad de expresi�n y opini�n. [5]
El
caso que afecta al Sr. Jos� Esteban Gonz�lez se trata en el Cap�tulo VIII
sobre las entidades de derechos humanos. [6]
Nicaragua es parte de la Convenci�n sobre asilo, firmada en La
habana el 20 de febrero de 1928 y posteriormente ratificada y de la Convenci�n
sobre asilo pol�tico firmada en Montevideo en diciembre de 1933,
posteriormente ratificada. Tambi�n
firm� la convenci�n sobre asilo diplom�tico, firmada el 28 de marzo de
1954 en la ciudad de Caracas, Venezuela, aunque no la ha ratificado. |