RESOLUCIÓN Nº 25/87 VISTOS: 1. Que el 7 de mayo de 1986, el señor
Winston Spadafora presentó ante esta Comisión una denuncia en contra del
Estado de Panamá, por la violación de los Artículos 4 (derecho a la vida),
5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal) y
25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación:
Mi
nombre es Winston Spadafora Franco, con cédula de identidad personal panameña
7-58-878, expedida en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, con
expiración en diciembre de 1994. El
nombre de la víctima a que se refiere esta denuncia es mi hermano HUGO
SPADAFORA FRANCO. La
fecha del asesinato de mi hermano es el 13 de septiembre de 1985 y el lugar
es la Provincia de Chiriquí, República de Panamá. Las
características de las violaciones a los derechos humanos, motivo de la
presente denuncia, y la identificación de los presuntos responsables, las
Fuerzas de Defensa de la República de Panamá, las detallo en documento
aparte que acompaño a la presente, en español e inglés, así como también
información adicional pertinente. Antes
de encontrarse el cadáver de mi hermano, mi padre presentó recurso de
habeas corpus en contra de las Fuerzas de Defensa de Panamá, el cual fue
desechado por sustracción de materia al aparecer el cadáver. La
presente denuncia la efectúo por primera vez ante ésta, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. En nuestro país no presentamos acusación
particular para no avalar con nuestra presencia las investigaciones que
desde el primer momento sabíamos que carecían de imparcialidad, tal como
quedó demostrado al cerrarse el caso a menos de cinco (5) meses del
asesinato. Autorizamos
por este medio a esta augusta Comisión para no mantener en reserva nuestra
identidad. 2. Que el denunciante acompañó a
la denuncia los siguientes documentos: a)
Exposicion sucinta de los hechos ocurridos con el asesinato del Dr.
Hugo Spadafora Franco Quién
fue el Dr. Hugo Spadafora Franco
Nacido
y crecido en Chitré, joven y pequeña ciudad de provincia de población
caracterizada por su espíritu sin prejuicios, jovial y hospitalaria. Sus
padres, de origen humilde, llegaron a ubicarse en una posición de clase
media a base de esfuerzos. Sus estudios primarios los realiza en escuelas públicas
de su ciudad natal, destacándose desde muy temprano como un estudiante
excepcional. Sus estudios secundarios los realiza en el Instituto Nacional,
en la ciudad de Panamá, en donde ocupa el tercer puesto de honor, haciéndose
merecedor de una beca, graduándose en febrero de l958. En noviembre de ese
mismo año inicia sus estudios en la Facultad de Medicina de la Universidad
de Bologna, Italia, graduándose con el título de Doctor en Medicina en
noviembre de 1964. En enero de 1965 regresa a Panamá y comienza a trabajar
en el Hospital Santo Tomás de la ciudad de Panamá. En agosto de l965 parte
hacia El Cairo, a iniciar sus estudios de posgrado, gracias a una beca
ofrecida por el Gobierno de Egipto. En febrero de l966 se enrola en el
Movimiento Independentista de Guinea Portuguesa (hoy Guinea-Bissau) como médico
voluntario, siendo el primer médico con que cuenta dicho movimiento
independentista, ejerciendo su tarea en territorio liberado hasta mayo de
1967, fecha en que regresa a Panamá, luego de asegurarse que el movimiento
independentista contaba con otros médicos. En 1969 luchó contra el golpe
militar del General Torrijos, acción que le costó la cárcel, para luego,
según sus propias palabras, "unirme a aquel régimen cuando cambió de
ruta". Ejerce
la profesión de médico por algunos años, para luego ocupar puestos como
Director del Sistema Integrado de Salud en la provincia de Colón, y Vice-Ministro
de Salud en el Gobierno del General Omar Torrijos H., cargo éste al que
renuncia en septiembre de1978 para conformar la Brigada Panameña Victoriano
Lorenzo que luchó contra la dictadura de Somoza en Nicaragua. Ocho días
después de la victoria Sandinista, regresó a Panamá, sólo para volver a
Nicaragua tres años más tarde, en 1982, esta vez para luchar al lado de
Pastora en contra de la Junta en el poder. Dos años después abandona a
Pastora, expresando abiertamente su desacuerdo con la estrategia militar de
este líder nicaragúense. Su último campo de batalla fue la región atlántica
de Nicaragua, luchando al lado del líder indígena Brooklyn Rivera. En
agosto de 1985, un mes antes de su asesinato, declara públicamente que
regresa a Panamá a dedicarse a la política. Ya desde el año de 1980 había
iniciado una serie de denuncias públicas en contra de la política
represiva ejercida por el General Manuel Antonio Noriega, en ese entonces
jefe del G-2 del Ejército panameño, y lo acusa de corrupción
administrativa, contrabando de armas, narcotráfico, iniciando una
investigación al respecto, hasta su muerte. En uno de sus últimos escritos
denuncia que ha sido varias veces amenazado de muerte por el General Noriega
y lo hace responsable de lo que le pueda suceder. El
13 de septiembre de 1985, día de su asesinato
El día
viernes 13 de septiembre de 1985, el Dr. Hugo Spadafora Franco salió de su
casa en San José de Costa Rica, donde vivía con su esposa de nacionalidad
costarricense con destino a la ciudad de Panamá, tomando la siguiente ruta
o itinerario varias veces hecho: San José-Coto 47-Paso Canoas-David-Panamá;
tomó un pequeño avión hasta Coto 47, localidad cercana a la frontera con
Panamá; de allí tomó un taxi hasta Paso Canoas (frontera Panamá-Costa
Rica) y almuerza en el restaurante "Los Mellos", en territorio
panameño, cuyo propietario, su amigo, señor Iván Darío González
Justavino así lo ha declarado. Al lado del referido restaurante se
encuentra la terminal de autobuses que viajan de Paso Canoas a David,
capital de la provincia de Chiriquí, con parada intermedia en la localidad
de Concepción. En el trayecto Paso Canoas a Concepción (30 kilómetros),
el Ejército panameño ha establecido, con la excusa de la bomba migratoria
centroamericana, dos (2) retenes o puestos de control migratorio adicionales
a la misma frontera. El Dr. Hugo Spadafora Franco, al igual que en sus últimos
cuatro (4) viajes, fue obligado a bajar del autobús por unos minutos en
ambos puestos de control (tiempo suficiente para llamar por radio al comando
militar) y luego dejado en libertad de seguir su viaje. Es necesario
recalcar que en dichos puestos de control sólo hacen bajar a los
indocumentados, y el Dr. Spadafora le enseñó su cédula de identidad
personal panameña a todos los que viajaban en el mismo autobús que él,
además de los policías. Al llegar el autobús a la localidad de Concepción,
el Dr. Hugo Spadafora Franco desciende con un agente de las Fuerzas de
Defensa en civil, quien con evidentes engaños lo convence a bajarse y pagar
su pasaje hasta allí. Esta fue la última vez que el Dr. Hugo Spadafora
Franco fue visto con vida, ya que en la mañana del sábado 14 de septiembre
de 1985, su cuerpo fue hallado decapitado y horriblemente torturado en
territorio de Costa Rica, a unos 300 metros de la frontera con Panamá. Denegación de Justicia por parte de las
autoridades panameñas Conscientes
de la gran incredibilidad y falta de imparcialidad de los Órganos
Judiciales e investigadores panameños, la familia Spadafora, apoyada por la
gran mayoría del pueblo panameño, exige la creación de una comisión
especial investigadora, basándose en el artículo 216 de la Constitución
Nacional. El entonces Presidente de la República, Dr. Nicolás Ardito
Barletta, al partir para Nueva York, en misión especial a las Naciones
Unidas, le notificó a la familia Spadafora que a su regreso serían
satisfechas sus solicitudes. Cuando el Presidente Ardito Barletta regresó a
Panamá, notó la marca "F-8" en una de las ventanas de su avión,
la misma marca que se le encontró en la espalda del cadáver del Dr.
Spadafora. El Presidente Barletta fue conducido al cuartel central de las
Fuerzas de Defensa y obligado a renunciar. El
nuevo presidente, Eric Arturo Del Valle, desde el principio no mostró ningún
interés en establecer una investigación de la muerte de Spadafora,
sosteniendo que tal acción sería inconstitucional. El Colegio Nacional de
Abogados de Panamá y 120 abogados (entre ellos el Decano de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá) firmaron un
documento desmintiendo esa posibilidad. La
Asamblea Legislativa, ampliamente dominada por el partido del Gobierno, creó
una comisión Ad Hoc para ayudar al Ministerio Público en su
investigación, pero todos los miembros de dicha comisión Ad Hoc,
pertenecientes a los partidos de oposición, renunciaron, en protesta al
hecho de que no les fue permitido el acceso al expediente. El
Ministerio Público panameño abre el caso con las indicaciones que el periódico
panameño "La Prensa" de corte independiente, va publicando, e
inmediatamente se hace evidente el interés de ocultar la verdad de los
hechos y de desvirtuar las publicaciones del diario "La Prensa",
relacionadas con el asesinato del Dr. Hugo Spadafora F., publicaciones éstas
que implican directamente a los señores Francisco González Bonilla, Omar
Vega Mirando y Eliecer Ramos, todos miembros de las Fuerzas de Defensa
Panameñas. Inmediatamente se aportan innumerables testimonios, procedentes
todos de compañeros de armas, quienes ubican a estas personas lejos del
lugar de los hechos, notándose en sus declaraciones una extraordinaria
uniformidad. A
pesar de la falta de imparcialidad con que fue levantado el expediente,
existen en el mismo dos (2) declaraciones interesantes, que son las del
chofer del autobús en que viajó el Dr. Hugo Spadafora y el ayudante del
chofer, quienes tuvieron que ir a declarar dos veces. La primera vez negaron
que el Dr. Spadafora hubiese viajado con ellos. Es importante destacar que
dichos testigos fueron a declarar por segunda vez, protegidos por el
Sindicato de Transportistas de la Provincia de Chiriquí, ya que por temor
tuvieron que declarar como lo hicieron la primera vez. La segunda vez
ampliaron su declaración original y declararon la verdad de los hechos que
culminaron con la detención del Dr. Spadadora por un agente, en civil, de
las Fuerzas de Defensa Panameñas. En este estado de temor están muchos
testigos que no se atreven a ir a declarar mientras perdure el estado de
terror e intimidación que mantiene, alrededor de este hecho criminal, la
dictadura panameña, ejefacturada (sic) por el General Manuel Antonio
Noriega, quien viene sistemáticamente violando los derechos humanos en la
República de Panamá. A
escasos cinco (5) meses de su asesinato, el caso Hugo Spadafora Franco fue
cerrado con un acto de sobreseimiento a favor de los tres (3) sindicados
arriba mencionados. Es importante destacar que uno de los tres magistrados
que conforman el tribunal que dictó el fallo, se opuso al mismo, salvando
su voto, el cual fue catalogado por la ciudadanía como una actitud honesta
y valiente. Por su importancia, es necesario citar la última parte del
Salvamento de Voto del Magistrado Andrés A. Almendral C.: "Si
el señor Fiscal Primero Superior inició la actuación con la noticia que
salió en el diario "Extra", y resulta que el diario "La
Prensa" la reprodujo el martes 26 de noviembre de 1985, que un jeep
militar llevó a Corozo al Dr. Spadafora entre las 7:00 y las 8:00 de la
noche, etc., etc., hay que ir allá para ver si es verdad o mentira ésto.
Proseguir la pista, interrogar unidades y vecinos del lugar, etc. Se le
tiene que solicitar al Jefe de la Quinta Zona Militar una mayor cooperación
para que suministre detalles sobre el movimiento de su personal en toda la
región, y especialmente por los alrededores de la frontera en Paso Canoas,
el Cuartel de Concepción y el supuesto destacamento en el Corozo. No puede
ser que el sumario se decida así, truncado, con interrogantes sin
respuestas, dudas, todo lo que pudiera solventarse con una ampliación. La
responsabilidad sagrada de la administración de la justicia es única. El
juicio que la historia haga será sobre nuestras ejecutorias, y de allí que,
si queda un hálito de inspiración, lo más saludable es que esta actuación
sea devuelta al señor Fiscal Primero Superior para que cumpla con todos
estos propósitos. Dejo así salvado mi voto". Mientras
el caso del Dr. Hugo Spadafora Franco es cerrado por las autoridades
judiciales panameñas, el Organo Judicial de la República de Costa Rica,
lugar donde fue hallado su cuerpo, lo mantiene abierto, a sabiendas que el
asesinato se llevó a cabo en Panamá; tal como lo ha declarado públicamente
y en varias ocasiones el Jefe de la Oficina de Investigación Judicial de
Costa Rica. La
familia Spadafora ha emprendido un movimiento cívico y no violento a fin de
que se nombre una comisión especial investigadora del cruel y vil asesinato
del Dr. Hugo Spadafora F. Ha llevado a cabo múltiples acciones cívicas y
pacíficas, tales como ayunos, marchas, mítines, conferencias a todo lo
largo y ancho del país, etc., apoyados por asociaciones cívicas, clubes
sociales, partidos políticos, la Iglesia y fuerzas vivas del país, ante lo
cual las autoridades militares y civiles han guardado un total silencio cómplice;
a pesar de ello, la familia Spadafora continuará presionando hasta lograr
justicia. b) Copia del informe elaborado por
el Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica, de fecha 19 de
septiembre de 1985, dirigida al señor Fernando Cruz Castro, Jefe del
Ministerio Público, donde se relatan las numerosas gestiones realizadas por
el mencionado organismo luego del hallazgo del cadáver decapitado del Dr.
Hugo Spadafora en territorio costarricense en la zona denominada Roble,
Laurel, entrada a Roblito, a pocos metros de la frontera con Panamá. Dichas
diligencias estuvieron encaminadas a determinar la naturaleza del hecho
delictivo y establecer la responsabilidad criminal. El informe concluye señalando
que: "todos los indicios hacen suponer que el Dr. Hugo Spadafora Franco
fue ultimado en territorio panameño y su cuerpo tirado en territorio
costarricense" (página 7 del informe de la Organización de
Investigaciones Judiciales de Costa Rica). c) Copia de las declaraciones
judiciales formuladas por el señor Alexis Noe Baules Concepción, chofer
del autobús donde viajó el Dr. Hugo Spadafora dentro de territorio panameño,
ante la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá,
Ministerio Público. El señor Alexis Noe Baules, en una primera
declaración prestada el día 18 de septiembre de 1985, negó haber conocido
al Dr. Spadafora como asimismo haber presenciado algún hecho irregular o no
habitual durante el trayecto del día 13 de septiembre de 1985, entre la
frontera y la ciudad de David. Más tarde, con fecha 24 de septiembre de
1985, el señor Alexis Noe Baules Concepción, en la ampliación de sus
declaraciones formuladas ante la misma autoridad judicial, reconoció: haber
transportado al Dr. Hugo Spadafora, el día 13 de septiembre de 1985, quien,
durante el viaje, fue detenido en dos oportunidades (Retén de Jacú y Retén
de La Estrella) por las Fuerzas de Defensa de Panamá y luego puesto en
libertad. Finalmente, señaló que el Dr. Spadafora se bajó del autobús en
la ciudad de Concepción, acompañado del señor Francisco Eliecer González
Bonilla apodado "Bruce Lee", el cual venía siguiéndolo desde la
frontera. El señor Alexis Noe Baules, declaró que había rehusado
describir, en una primera ocasión, la totalidad de los hechos ocurridos el
día l3 de septiembre de l985, porque temía por su seguridad personal.
d) Igualmente, se acompañó copia
de las declaraciones judiciales formuladas por el señor Edwin Noel Nuñez,
ayudante del chofer del autobús que transportó al Dr. Hugo Spadafora el día
13 de septiembre de 1985. El señor Edwin Noel Nuñez, al igual que el
chofer del autobús, en una primera declaración, negó tener conocimiento
en torno al viaje realizado por el Dr. Hugo Spadafora el l3 de septiembre de
1985 y luego, en una ampliación de su declaración original, describió los
mismos hechos relatados por el chofer del autobús, añadiendo que recordaba
que el tal "brucelee" había insistido en que el Dr. Spadafora lo
acompañara al descender del autobús en Concepción. El señor Edwin Nuñez también declaró que se
había negado a relatar, en una primera ocasión, la totalidad de los hechos
porque sentía temor respecto a su seguridad personal. e) Copia del voto disidente
redactado por el señor Andrés A. Almendral C., magistrado del Cuarto
Tribunal Superior de Justicia de Panamá, de fecha 7 de febrero de 1986.
El juez Almendral disintió de la decisión
adoptada por sus colegas del Cuarto Tribunal Superior de Justicia, quienes
decretaron el sobreseimiento de la causa iniciada a raíz del homicidio del
Dr. Hugo Spadafora Franco. En efecto, el Cuarto Tribunal Superior de
Justicia, el 7 de febrero de 1986, dictaminó el sobreseimiento definitivo
(lo cual produce efecto de cosa juzgada) respecto de los inculpados señores:
Omar Vega Miranda, Eliecer Ramos o Eliecer Chavaría (sic) y Francisco
Eliecer González Bonilla, todos ellos miembros de las Fuerzas de Defensa de
Panamá, y el sobreseimiento provisional o relativo de la investigación
judicial propiamente tal. Esto último significa que el proceso puede ser
reabierto pero en el solo evento que se presenten pruebas en contra de
personas distintas de los indagados inicialmente. El Magistrado Almendral sostuvo en su voto
disidente, que no se podía decretar el sobreseimiento definitivo de la
causa porque los hechos no se ajustaban a los presupuestos procesales
contemplados en el Artículo 2136 del Código Judicial de Panamá. En efecto,
dicho artículo establece que se puede decretar el sobreseimiento definitivo
sólo: 1º Cuando resulte evidencia que el delito no ha sido ejecutado; 2º
Cuando el hecho atribuído no constituya delito; 3º Cuando aparezca el
procesado exento de responsabilidad criminal, sea por hallarse en uno de los
casos de irresponsabilidad, sea por alguna causa que la extinga; y, 4º
Cuando el hecho punible de que se trate hubiere sido ya materia de un juicio
en que haya recaído sentencia definitiva que afecte al mismo procesado. El
juez Almendral señala en su voto que "Ninguna de esas situaciones es
coherente con los indagados". Igualmente, el juez Andrés Almendral observó
numerosas lagunas y contradicciones en la investigación preliminar llevada
a cabo por el Ministerio Público de Panamá. Por ejemplo, en la citada
investigación luego de otorgarle validez al protocolo de autopsia del Dr.
Hugo Spadafora, elaborado por las autoridades competentes costarricenses, el
cual señala que la muerte del Dr. Spadafora se produjo entre la noche del
13 de septiembre y la madrugada del 14 de septiembre, se le preguntó al señor
Omar Vega Miranda, miembro de las Fuerzas de Defensa de Panamá e inculpado
en el caso, por sus actividades, exclusivamente, entre las 7:30 de la mañana
y las 4:00 de la tarde, del día 13 de septiembre. El mencionado Juez, advirtió también, algunas
contradicciones en el testimonio rendido por el señor Eliecer Ramos o
Eliecer Chavarría (sic), en el sentido que éste al ser interrogado por sus
actividades durante el día 13 de septiembre de 1985, presentó un
certificado médico que acredita incapacidad física y al mismo tiempo, señaló
que ese día 13 de septiembre realizó múltiples actividades de carácter
personal y comercial, fuera del cuartel militar. En cuanto al tercer inculpado el señor
Francisco Eliecer González Bonilla, resulta inverosímil, para el juez
Almendral, que éste haya permanecido en su departamento situado dentro del
cuartel de la Quinta Zona Militar de David, entre las 7:00 de la mañana del
viernes 13 de septiembre hasta el lunes 16 del mismo mes, es decir, tres días
seguidos sin moverse de un mismo sitio. Por último, el Magistrado Andrés Almendral
advirtió numerosos vacíos y lagunas en las diligencias practicadas por el
Ministerio Público de Panamá, el cual no tomó en consideración las
numerosas denuncias periodísticas realizadas en torno al lugar donde
supuestamente se había dado muerte al Dr. Spadafora. En opinión del juez
Almendral, el sumario está "truncado con interrogantes sin respuestas,
dudas, todo lo que bien pudiera solventarse con una ampliación".
f) Finalmente el denunciante acompañó
copia de algunas declaraciones políticas realizadas por el Dr. Hugo
Spadafora Franco, donde formula serias críticas respecto de los abusos de
poder cometidos por las Fuerzas de Defensa de Panamá y especialmente por
ciertas autoridades políticas y militares panameñas. Además denuncia
haber recibido múltiples amenazas de muerte por parte de altos oficiales de
las Fuerzas de Defensa de Panamá por haber formulado dichas críticas.
3. Que por nota de fecha 16 de mayo
de 1986, la Comisión transmitió al Gobierno de Panamá las partes
pertinentes de la mencionada denuncia, a fin de que éste proporcionase la
información que considerase oportuna dentro del plazo de 90 días. 4. Que con fecha 6 de agosto de
1986, mediante nota OEA-570-86 del Representante Permanente de Panamá ante
la Organización de los Estados Americanos, el Gobierno panameño contestó
el pedido de información solicitado por la Comisión, acompañando las
notas DM No. 576 de fecha 21 de julio de 1986, del señor Jorge Abadía
Arias, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y No.
DGP-515-86 del 8 de julio de 1986, suscrita por el señor Carlos Augusto
Villalaz B., Procurador General de la Nación, cuyo texto se transcribe a
continuación: CASO No. 9726 I.
El ordenamiento constitucional panameño establece que corresponde al
Ministerio Público la función de perseguir los delitos. Así lo dispone el
numeral 4 del Artículo 217 de la Constitución Nacional, el cual expresa
literalmente: Artículo
217. Son atribuciones
del ministerio público: ..... 4º.
Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones
constitucionales o legales. Tal
facultad es reiterada por el Articulo 302 de la Ley No. 61 de 1946, que por
esos efectos constituye Ley Orgánica del Ministerio Público. De lo
anterior conceptuamos que resulta incuestionable el hecho de que la
competencia para realizar los procesos investigativos de los delitos
corresponde en nuestro país a los agentes del Ministerio Público. En
ejercicio de tales facultades, el señor Fiscal Primero Superior del Tercer
Distrito Judicial, tomando como base publicaciones aparecidas en los diarios
Extra y La Prensa, dio inicio a la investigación respectiva, con el fin de
establecer el cuerpo del delito y responsabilidad criminal correspondiente. Al
efecto, el señor Fiscal expuso en providencia de diecisiete (17) de
septiembre de 1985, lo siguiente: Como
quiera que en los diarios de la localidad, en la mañana del día de hoy,
dan cuenta que el sábado catorce de los corrientes fue encontrado en la
comunidad de Laurel, jurisdicción de la República de Costa Rica, el cadáver
de una persona que según la propia información corresponde al Doctor HUGO
SPADAFORA (periódico Extra) y en razón, igualmente de que en el Diario
"La Prensa" recoge información en el sentido de que el Doctor
Hugo Spadafora ingresó a Panamá el día trece (13) de este mismo mes y que
fue visto por el señor Iván García almorzando cerca de la frontera de
Costa Rica y que posteriormente al viajar en el autobús con placa 4B-52,
conducido por el señor Alexis López, llevando de ayudante a Edwin Nuñez,
fue detenido al llegar a la parada de buses en Concepción y conducido al
Cuartel de las Fuerzas de Defensa de dicho lugar, se DISPONE, tomar como
fundamento las informaciones de los diarios señalados para iniciar la
investigación correspondiente y determinar la existencia del delito
cometido y la responsabilidad del o de sus autores. La
investigación de los delitos en nuestro país se realiza por medio de la
reunión, en un solo expediente, de todos los medios de convicción y
diligencias que se realicen. Dicho expediente es llamado sumario por la ley
penal procesal panameña. El Artículo
2020 del Código Judicial, al efecto dispone: ARTICULO
2020: Llámase sumario la reunión de todas las diligencias propias para
comprobar el cuerpo del delito y descubrir los delincuentes o culpables. El
funcionario que la practica se llama funcionario de instrucción. Ahora
bien, el señor Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, en
atención al procedimiento procesal penal aplicable, agotó las diligencias
investigativas hasta donde resultó posible, y remitió la investigación al
Organo Jurisdiccional competente a fin de que se determinase la medida
procesal respectiva. La
actuación del agente del Ministerio Público se fundamentó en lo dispuesto
por el Artículo 2129 del Código Judicial, el cual expresa: ARTICULO
2129: Terminado el sumario, el agente del Ministerio Público lo pasará al
Juez competente con solicitud de que se llame a juicio a la persona que
estime responsable o que se dicte auto de sobreseimiento definitivo o
provisional, según el caso. La
remisión que el señor Fiscal hizo de la causa, al Cuarto Tribunal Superior
de Justicia, Organo Jurisdiccional competente para calificar el sumario, se
efectuó a través de la Vista Fiscal No. 139, del 31 de diciembre de 1985,
en la que el agente de instrucción considera y concluye lo siguiente: Por
razón de la investigación que el Ministerio Público ha llevado a efecto,
se ha podido establecer fehacientemente que el Doctor Hugo Spadafora Franco
resultó muerto, que su cadáver fue levantado en la Quebrada El Roblito por
autoridades costarricenses, así como también que la necropsia de éste se
practicó en el citado país, además se destaca el hecho de que la defunción
del citado Spadafora Franco, cuyo certificado consta a foja 190 indica que
su muerte se produjo en Laurel, República de Costa Rica. Esta
Agencia del Ministerio Público, dentro del término permitido por el Artículo
2125 del Código Judicial, desplegó toda actividad tendiente a establecer
el cuerpo del delito y a descubrir a los delincuentes y copartícipes; el
primer extremo está debidamente acreditado con el Protocolo de Necropsia y
mediante la expedición del certificado de defunción consultable en el
infolio, pero en lo relativo al elemento subjetivo o de responsabilidad
criminal, hasta ahora, las pruebas que se han incorporado al expediente no
han permitido la identificación del autor o autores del hecho punible. ... En
conclusión, si bien es cierto que se ha probado la muerte del Doctor Hugo
Spadafora Franco y que la misma fue producto del designio criminal, también
es verdad que del caudal probatorio recogido en la presente encuesta penal
no se evidencia con la suficiencia legal requerida, que los indagados
Francisco González Bonilla, Omar Vega Miranda y Eliecer Ramos hubieren
intervenido de manera directa o indirecta en los actos que dieron al traste
con la muerte violenta del mencionado galeno, ocurrida el 13 de septiembre
de 1985, de acuerdo con el Protocolo de Necropsia que fue practicado por el
Doctor Eduardo Vargas, médico forense de la República de Costa Rica. Por
las consideraciones antes expuestas, somos de opinión que la situación jurídica
procesal que se advierte de las diligencias levantadas se encuadran
justamente en los supuestos previstos por el Artículo 2136 del Código
Judicial y en razón de ello, demandamos a esa Corporación de Justicia la
expedición de auto de sobreseimiento a favor de los indagados Francisco
González Bonilla, Omar Vega Miranda y Eliecer Ramos acorde con la disposición
legal invocada, salvo mejor parecer. Cumplida
dicha etapa procesal, el Honorable Cuarto Tribunal Superior del Tercer
Distrito Judicial conoció el proceso y procedió a valorar el mismo,
dictando el Auto de siete (7) de febrero del año en curso, en el que se
decidió sobreseer definitivamente a los encartados, para lo cual consideró,
básicamente, lo siguiente: De
folios 282-323 aparecen copias auténticas de las diligencias que se
levantaron en la República de Costa Rica con motivo del hallazgo del cadáver
del Dr. Hugo Spadafora Franco en el territorio de esa Nación y así podemos
establecer que el sitio exacto fue debajo del puente del Río La Vaquita en
el lugar conocido como Roble de la circunscripción de Laurel. En el informe
que aparece a fojas 19 se detalla que el cuerpo estaba sumergido hasta la
cintura con las extremidades inferiores fuera del agua, en posición de cúbito
dorsal y se describió como una persona de sexo masculino, de
aproximadamente 35 años, decapitado totalmente. Agregando que pese a la búsqueda
que se realizó, no se encontró la cabeza del cadáver. El hallazgo del
cuerpo lo hizo el joven Franklin Vargas Velarde, vecino de Roblito de
Laurel, población que está a 200 mts., al este de la línea fronteriza. De
folios 290 a 291 aparece el dictamen médico legal suscrito por los Doctores
Luis Del Valle Carazo, médico residente, por el Doctor Rodrigo Quiroz
Coronado y refrendado por el Doctor Félix Baudrit Gómez, Jefe de la sección
de Patología Forense del Organismo de Investigación de la República de
Costa Rica. Tal
como lo hemos expuesto en párrafos anteriores, si bien es cierto que la
existencia del hecho ilícito ha sido acreditada debidamente con el informe
de necropsia que aparece en las copias auténticas enviadas por conducto
diplomático por las autoridades judiciales de Costa Rica también hemos
destacado la situación legal de los tres únicos indagados en este sumario
y hemos señalado que hay una ausencia total de elementos que los vinculen
con el hecho que se ha investigado, pues no existe un solo indicio en contra
de los imputados ni prueba documental o testimonial. La
decisión del Tribunal fue adoptada por mayoría de votos; tal resultado es
calificado como 'decisión judicial' por el régimen procedimental panameño,
según lo dispone el Artículo 284 del Código Judicial, el cual expresa: Artículo
284: Entiende por decisión
judicial la que profieran los tribunales o cualesquiera funcionarios públicos
o personas particulares revestidos temporal o permanentemente de funciones
judiciales. Las
decisiones judiciales pueden ser tomadas por simple mayoría según lo
dispone el Artículo 45 de la Ley No. 47 de 1956, aplicable a los Tribunales
Superiores de Justicia en virtud de la remisión que hace el Artículo 131
de la Ley No. 61 de 1946. El texto del mencionado Artículo 45 es el
siguiente: Artículo
45: En toda decisión
del pleno y de las salas es necesaria mayoría absoluta de votos. En el
pleno la mayoría la forman cinco magistrados y en las salas tres. |