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	...continuación (Capítulo III)
	C.      
	Peticiones y casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
	 
	1.       
	Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante 
	el año 2004
	  
	         9.      
	El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 
	del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y 
	urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información 
	disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, 
	solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para 
	evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere 
	reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, 
	consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la 
	aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un 
	plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente  tomará la 
	decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus 
	miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar 
	información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con 
	la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el 
	otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye 
	prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto. 
	  
	          
	10.     A continuación la CIDH presenta una reseña de las medidas cautelares 
	otorgadas durante el año 2004 con relación a los Estado miembros. 
	Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja 
	el número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se 
	observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la 
	CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos a grupos 
	de personas tales como comunidades o pueblos indígenas. 
	 
	Argentina
	  
	11.     El 3 de 
	agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos 
	–condenados y procesados— alojados en la Penitenciaría de la Provincia de 
	Mendoza y sus dependencias.  La información disponible indica que 
	durante la primera mitad del año 2004 se produjeron once muertes en las 
	instalaciones de la penitenciaría: cinco a consecuencia de un incendio y las 
	restantes a consecuencia de ataques o riñas, en el contexto de la ausencia 
	de medidas de seguridad y control por parte de las autoridades, e l 
	hacinamiento y las paupérrimas condiciones de salubridad de los pabellones.  
	Los incidentes de violencia y las condiciones de detención que ponen en 
	peligro la integridad psicofísica y la vida de los internos no han sido 
	esclarecidos judicial o disciplinariamente.  En vista de la situación de los 
	beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado Argentino la adopción de las 
	medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida y a la 
	integridad personal de los privados de la libertad en la penitenciaria y las 
	que resulten adecuadas a fin de que se les garantice el acceso a condiciones 
	adecuadas de higiene y salud.  El 14 de octubre de 2004 –tras la muerte de 
	cuatro internos por causas violentas, a pesar de la vigencia de las medidas 
	cautelares— la Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de 
	medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la Convención 
	Americana.  Las medidas provisionales fueron otorgadas el 22 de noviembre de 
	2004 (ver infra sección sobre cuestiones pendientes ante la Corte 
	Interamericana). 
	  
	Barbados
	  
	12.     El 17 de 
	septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Frederick 
	Atkins y Michael Huggins en el contexto del trámite de la petición 
	P829-04, referida a la presunta violación de los artículos 2, 4, 5 y 8 de la 
	Convención Americana sobre Derechos Humanos en razón de la imposición 
	obligatoria en juicio de la pena de muerte, la utilización de la horca como 
	método de ejecución y las condiciones de detención de Frederick Atkins, 
	Michael Huggins, Lennox Boyce y Jeffrey Joseph.  La información disponible 
	al momento de la solicitud indicaba que existía riesgo inminente de que se 
	fijara una fecha de ejecución de sentencia para los beneficiarios.  En vista 
	de la situación, la Comisión solicitó al Gobierno de Barbados se abstuviera 
	de ejecutar a Frederick Atkins y Michael Huggins en tanto la petición 
	presentada a favor de éstos se encuentre pendiente de examen ante el sistema 
	interamericano, a fin de evitar que la eventual decisión quede desprovista 
	de eficacia.  En la misma fecha y en vista de que las ejecuciones de Lennox 
	Boyce y Jeffrey Joseph ya habían sido programadas para el 21 de septiembre 
	de 2004, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
	la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 63(2) de la 
	Convención Americana a favor de éstos.  En respuesta, el Presidente de la 
	Corte adoptó una Resolución la cual fue ratificada por el pleno del Tribunal 
	el 25 de noviembre de 2004 (ver infra sección sobre cuestiones 
	pendientes ante la Corte Interamericana). 
	  
	Brasil
	  
	13.     El 6 de 
	diciembre de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los 
	miembros de los pueblos indígenas Ingaricó, Macuxi, Wapichana, Patamona y 
	Taurepang en Raposa Serra do Sol, estado de Roraima.  La información 
	disponible indica que los miembros de estos pueblos indígenas se encuentran 
	en situación de peligro inminente para su vida, integridad personal y 
	permanencia en su territorio por causa del proceso de demarcación de tierras 
	que se encuentra pendiente desde el año 1977.  Se alega que el 23 de 
	noviembre de 2004 un grupo armado atacó a las comunidades indígenas 
	utilizando motosierras, tractores y fuego, dejando como saldo una muerte, 
	una desaparición y la destrucción de 34 viviendas, una escuela y la clínica 
	de salud local.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado 
	brasileño la adopción de medidas cautelares necesarias para proteger la 
	vida, la integridad física y la libre circulación de los beneficiarios e 
	informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos.  La 
	Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de las 
	comunidades protegidas. 
	  
	14.     El 21 de diciembre de 
	2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los niños privados de la 
	libertad en la “Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor” (FEBEM 
	Tatuapé).  La información disponible indica que el 6 de diciembre de 
	2004 se desató una rebelión en la Unidad 13 de la FEBEM en Tatuapé que dejó 
	un saldo de ocho niños heridos.  Se alega que los niños internos en las 
	unidades de FEBEM Tatuapé se encontrarían en situación de peligro inminente 
	para su vida e integridad personal por acción de los funcionarios del centro 
	de detención y por las deplorables condiciones sanitarias y edilicias.  Las 
	alegaciones de los peticionarios encuentran soporte en una investigación 
	administrativa de la Procuraduría de Justicia de la Niñez y Juventud del 
	Estado de São Paulo que señala que existe una práctica sistemática de 
	violencia en las unidades 5 y 12 de la FEBEM Tatuapé.  En vista de la 
	situación, la CIDH solicitó al Estado brasileño la adopción de las medidas 
	necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios 
	e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner 
	fin a las agresiones contra los niños y adolescentes privados de libertad.  
	La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las personas 
	protegidas. 
	  
	Colombia
	  
	15.     El 20 de 
	febrero de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nelly 
	Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José Abelardo 
	Villa y José Antonio García en el Departamento del Cesar.  La 
	información disponible indica que la señora Nelly Barreto Reyes y miembros 
	de su familia han sido blanco de amenazas de muerte por parte de miembros de 
	las AUC en represalia por la denuncia del asesinato de Héctor Arturo López y 
	de Héctor López Solano —hijo y esposo de la señora Barreto, respectivamente. 
	El señor Héctor Arturo López habría sido asesinado el 27 de enero de 2004 en 
	La Jagua de Ibirico y su padre, Héctor López Solano, habría sido asesinado 
	en Valledupar el 4 de febrero de 2004 delante del resto de sus hijos y de su 
	esposa embarazada.  En vista de la situación de riesgo para los 
	beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de 
	las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de 
	Nelly Barreto Reyes y sus ocho hijos, Rosa Solano, Amalia Mendoza, José 
	Abelardo Villa y José Antonio García e informar sobre las acciones adoptadas 
	con el fin de investigar los hechos que justifican la adopción de medidas 
	cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los 
	beneficiarios. 
	  
	16.     El 5 de 
	marzo de 2004, reunida en el marco de su 119º período de sesiones, la CIDH 
	otorgó medidas cautelares a favor de 63 niños y niñas y más de 50 adultos 
	en el municipio de Bello, Antioquia.  La información disponible indica 
	que a pesar de encontrarse tutelados por una decisión de la sala penal del 
	Tribunal Superior de Medellín del 1º de diciembre de 2003, los beneficiarios 
	–víctimas del desplazamiento intra urbano— fueron desalojados por la fuerza 
	por el Gobierno Municipal de Bello y la Policía en condiciones que 
	amenazaban su salud e integridad personal.  En vista de la situación de los 
	beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de 
	las medidas necesarias para garantizar el albergue adecuado y condiciones 
	necesarias para la subsistencia de los 63 niños y niñas y 50 adultos 
	identificados e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer 
	abusos de autoridad que pudieran haberse efectuado en contra de los 
	beneficiarios. El 25 de agosto de 2004, tras recibir información aportada 
	por las partes sobre una serie de acuerdos entre el Estado, los 
	beneficiarios y los peticionarios, la Comisión decidió levantar la vigencia 
	de las medidas cautelares. 
	  
	17.     El 18 de 
	marzo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 108 detenidos 
	en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 14, 
	vereda Palo Gordo, Municipio de Girón, Departamento de Santander.  La 
	información disponible indica que miembros de distintos grupos armados al 
	margen de la ley y presos comunes son forzados a convivir en los patios del 
	centro penitenciario, lo cual ha generado situaciones de violencia contra 
	los detenidos y sus familiares.  En vista de la situación de los 
	beneficiarios, quienes se encuentran bajo la custodia de las autoridades 
	penitenciarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de 
	las medidas necesarias para separar a la población carcelaria de modo de 
	evitar situaciones que pongan en peligro la vida o la integridad personal de 
	los detenidos en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad en el Kilómetro 
	14 vereda Palo Gordo.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación 
	de los beneficiarios. 
	  
	          
	18.     El 19 de mayo de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de
	Álvaro Vélez Carriazo, José Luis Páez Romero, Manuel Hernández Sibaja, 
	Rubén Álvarez Soto, Rosario Figueroa Mendoza, miembros Junta Directiva de 
	SINTRAUNICOL, Subdirectiva Córdoba; Jesús Emel Amaranto Cantillo, Jesús 
	Ballesteros Correa, Concepción Elena Amador Ahumada, Regina Josefa Cogollo 
	Jiménez, José Gabriel Flórez Barrera, Manuel de Jesús Cortina Núñez y Álvaro 
	Antonio Sánchez Carballo, miembros de la Junta Directiva de ASPU, Seccional 
	Córdoba, en el Departamento de Córdoba.  La información disponible 
	indica inter alia que el 14 de noviembre de 2003 las AUC enviaron a 
	la sede de la Directiva Nacional de SINTRAUNICOL un comunicado en el que se 
	declara objetivo militar a 15 directivos del sindicato, entre ellos, al 
	Presidente de la Seccional Universidad de Córdoba y al directivo nacional 
	proveniente de esa universidad. El Informe de Riesgo No. 006 de la 
	Defensoría Nacional del Pueblo de fecha 6 de febrero de 2004 confirma que 
	los profesores, trabajadores y personal jubilado que han denunciado la 
	influencia de los grupos de autodefensa en la Universidad han sido 
	declarados como aliados de la insurgencia y se encuentran por lo tanto en 
	situación de vulnerabilidad.  Adicionalmente, el 5 de mayo de 2004 se 
	adelantó un debate público en el Congreso de la República, con el apoyo de 
	los directivos de SINTRAUNICOL y ASPU, sobre crímenes perpetrados por las 
	AUC en el Departamento de Córdoba, lo cual ha incrementado el riesgo para 
	los dirigentes amenazados por el Comandante de las AUC-ACCU, Salvatore 
	Mancuso.  En vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión 
	solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para 
	proteger la vida y la integridad personal de Álvaro Vélez Carriazo, José 
	Luis Páez Romero, Manuel Hernández Sibaja, Rubén Álvarez Soto, Rosario 
	Figueroa Mendoza, Jesús Emel Amaranto Cantillo, Jesús Ballesteros Correa, 
	Concepción Elena Amador Ahumada, Regina Josefa Cogollo Jiménez, José Gabriel 
	Flórez Barrera, Manuel de Jesús Cortina Núñez y Álvaro Antonio Sánchez 
	Carballo e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer las 
	amenazas que justifican la vigencia de las medidas cautelares.  La Comisión 
	continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas. 
	  
	          
	19.     El 2 de agosto de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de
	Guillermo Rodríguez Moreno, John Jairo Iglesias Salazar, Carmen Elisa 
	Rodríguez Hernández y Héctor Mendoza Pareja en el Municipio de 
	Cajamarca, Departamento del Tolima, zona afectada por la presencia de 
	actores armados.  La información disponible indica que los beneficiarios han 
	sido víctimas y/o testigos de distintos actos de violencia y hostigamiento 
	que los han afectado directamente o han afectado a sus familiares: el señor 
	Guillermo Rodríguez Moreno habría sido objeto de amenazas y actos de 
	hostigamientos tras la desaparición y muerte de su hermano, Marco Antonio 
	Rodríguez Moreno, el 6 de noviembre de 2003 por miembros de las AUC que 
	portaban también brazaletes del Batallón Pijaos de la VI Brigada del 
	Ejército; Carmen Elisa Rodríguez Hernández –hija del asesinado Marco Antonio 
	Rodríguez Moreno y sobrina de Guillermo Rodríguez Moreno— quien habría 
	presenciado la retención y secuestro de su padre, habría sido objeto de 
	amenazas tras las declaraciones rendidas ante la Gobernación del Tolima, la 
	Fiscalía General de la Nación y demás instancias estatales; John Jairo 
	Iglesias Salazar habría sido retenido en su hogar y llevado por hombres 
	armados con distintivos tanto del Ejército como de las AUC, el 2 de 
	noviembre de 2003, siendo posteriormente liberado tras lo cual fue blanco de 
	actos de hostigamiento una vez rendida declaración sobre su secuestro y 
	tortura; Héctor Mendoza Pareja es el padre de Albeiro Mendoza Reyes y 
	Norberto Mendoza Reyes y el abuelo de Christian Mendoza Urueña, de seis 
	meses de edad, todos ellos víctimas fatales de los hechos ocurridos del 10 
	de abril de 2004 en el corregimiento de Anaime, que involucraron a miembros 
	de la VI Brigada del Ejército. En vista de la situación de los beneficiarios 
	la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las medidas 
	necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Guillermo 
	Rodríguez Moreno, John Jairo Iglesias Salazar, Carmen Elisa Rodríguez 
	Hernández y Héctor Mendoza Pareja y sus respectivas familias e informar 
	sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente y/o 
	disciplinariamente los hechos que justifican la adopción de medidas 
	cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los 
	beneficiarios. 
	  
	          
	20.     El 6 de agosto de 2004 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de
	Esperanza Delgado Motoa, presidenta de la Subdirectiva Cali de ASONAL 
	Judicial, y su familia. La información disponible indica que los 
	beneficiarios han sido blancos de amenazas contra su vida y de actos de 
	hostigamiento en razón de la labor sindical de la doctora Delgado Motoa. En 
	vista de la situación de los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado 
	colombiano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y 
	la integridad física de Esperanza Delgado Motoa y su familia e informar 
	sobre las acciones adoptadas a fin de superar las circunstancias que 
	justifican la adopción de medidas cautelares. 
	  
	          
	21.     El 17 de agosto de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor
	de 35 familias asentadas en los barrios de 
	La 
	Reliquia, La Nohora, Ciudad Porfía, Antonio Pinilla, El Rodeo y Playa Rica 
	la ciudad de Villavicencio, 
	que han sido víctimas de asesinatos, desapariciones, estigmatización y 
	amenazas tras su desplazamiento desde el municipio del Castillo en la región 
	del Ariari. La información disponible indica que los desplazados se 
	encuentran dispersos en una serie de barrios, en condiciones de miseria y/o 
	marginalidad, y bajo el control de las mismas estructuras de tipo 
	paramilitares que causaron su desplazamiento del municipio del Castillo, 
	límite de la antigua zona de distensión. En vista de la situación de los 
	beneficiarios, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de 
	las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 
	35 familias desplazadas del Ariari que habitan en los barrios La Reliquia, 
	La Nohora, Ciudad Porfía, Antonio Pinilla, El Rodeo y Playa Rica de la 
	ciudad de Villavicencio, con intervención de la Defensoría del Pueblo y la 
	Procuraduría General de la Nación; brindar a los beneficiaros que tengan la 
	condición de desplazados internos la asistencia humanitaria requerida a la 
	luz de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos y el derecho 
	interno; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer 
	judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares.  
	La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de las familias 
	protegidas. 
	  
	          
	22.     El 23 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a 
	favor de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen 
	Ramírez, liderezas del pueblo indígena wayúu en el departamento de La 
	Guajira.  La información disponible indica que durante los últimos tres años 
	la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia por parte de 
	grupos paramilitares comandados por “Jorge 40”, con la colaboración o 
	aquiescencia de agentes del Estado.  Los peticionarios alegan que algunas de 
	las llamadas “liderezas” (voceras de las familias wayúu ante los organismos 
	nacionales e internacionales) han sido objeto de amenazas contra su vida e 
	integridad personal como resultado de su actividad de denuncia.  Entre ellas 
	se destacan Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fince, Débora Barros Fince y 
	Karmen Ramírez Boscán, liderezas y familiares de indígenas asesinados y 
	desaparecidos en una masacre perpetrada el 18 de abril de 2004, quienes han 
	sido blanco de amenazas y actos de hostigamiento. En vista de la situación 
	de las beneficiarias, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la 
	adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad 
	física de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen 
	Ramírez; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de poner término a la 
	situación que justifican la adopción de medidas cautelares, incluyendo los 
	procesos judiciales que resulten pertinentes.  El 16 de noviembre de 2004 la 
	CIDH 
	amplió la vigencia de las medidas cautelares a fin de cobijar 
	a Roland Fince Uriana, Ana Julia Fince Uriana, Telemina Barros Cuadrado, 
	José Miguel Barros Fince, y Katty Fince Uriana.  
	La Comisión 
	continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas. 
	  
	          
	23.     El 14 de octubre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor 
	de Holmes Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de la 
	Asociación Caucana de Desplazados del Naya (ASOCAIDENA), que nuclea 
	desde diciembre de 2003 a las 70 familias de desplazados afro descendientes, 
	indígenas y colonos, sobrevivientes de la masacre perpetrada el 12 de abril 
	de 2001 en el Alto Naya.  La información disponible indica que los miembros 
	de ASOCADEINA –ahora reubicados en La Laguna, Timbío, Departamento del 
	Cauca— han sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal por 
	parte de miembros de grupos paramilitares que operan en la zona y que el 30 
	de septiembre de 2004 Holmes Enrique Fernández y Jorge Salazar fueron blanco 
	de un ultimátum por parte de grupos paramilitares, indicando que había 
	llegado la hora del ajuste de cuentas con los líderes de la asociación por 
	su actividad en la zona del Alto Naya.  En vista de la situación de los 
	beneficiarios la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la adopción de las 
	medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Holmes 
	Enrique Fernández, Jorge Salazar y demás miembros de ASOCAIDENA e informar 
	sobre las acciones adoptadas con objeto de poner fin a los hechos que 
	justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando 
	seguimiento a la situación de las personas protegidas. 
	  
	          
	24.     El 22 de octubre de 2004 la CIDH adoptó medidas cautelares a favor 
	de Mery Naranjo Jiménez y su familia y Socorro Mosquera Londoño, 
	miembros de la Junta de Acción Comunal del barrio Independencias III de la 
	Comuna 13 de la ciudad de Medellín.  La información disponible indica que el 
	7 de octubre de 2004 la señora Mery Naranjo presenció el asesinato de Ana 
	Teresa Yarce, fiscal de la misma Junta de Acción comunal a la que pertenece, 
	tras lo cual debió abandonar su residencia por razones de seguridad.  Días 
	después personas desconocidas abordaron a su hija a fin de intimidarla.  En 
	vista de la situación de los beneficiarios y del contexto de violencia e 
	intimidación contra los líderes sociales de la Comuna 13 de Medellín por 
	parte de grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano 
	la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la 
	integridad física de Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo, Sandra Janneth 
	Naranjo, Alejandro Naranjo, Juan David Naranjo y Socorro Mosquera Londoño e 
	informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer y poner término a 
	las amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares.  La Comisión 
	continúa dando seguimiento a la situación de las personas protegidas. 
	  
	          
	25.     El 29 de octubre de 2004 la Comisión otorgó medidas cautelares a 
	favor de Francisco Eladio Ramírez Cuellar, presidente de 
	SINTRAMINERCOL y abogado destacado por su labor de investigación y defensa 
	de los derechos de trabajadores y comunidades indígenas, campesinas y afro 
	colombianas.  La información disponible indica que las oficinas de 
	SINTRAMINERCOL fueron objeto de una serie de atentados y actos de 
	hostigamiento.  El 10 de octubre de 2004 el señor Ramírez fue víctima de un 
	atentado con arma de fuego en la esquina de la Calle 49 con Carrera 15 de la 
	ciudad de Bogotá, del cual resultó ileso tras escudarse detrás de los postes 
	de energía y teléfonos, dejando al sicario que lo perseguía, sin blanco para 
	disparar.  En vista de la situación del beneficiario y del contexto de 
	violencia contra sindicalistas y defensores de derechos humanos por parte de 
	grupos paramilitares, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano la 
	adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad 
	física de Francisco Eladio Ramírez Cuellar e informar sobre las acciones 
	adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la 
	adopción de medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la 
	situación de la persona protegida. 
	 
	  
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