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CAPÍTULO II
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
A. ANTECEDENTES
1. Como se hizo referencia en informes anteriores de la Comisión, hace
más de 25 años aparecieron por primera vez en Guatemala las organizaciones denominadas
"Mano" (Movimiento Anticomunista Nacional Organizado), "Mano Blanca",
"Ojo por Ojo", el "Escuadrón de la Muerte", la "Nueva
Organización Anticomunista", y otras organizaciones paramilitares que sin ninguna
vinculación aparente con las autoridades gubernamentales guatemaltecas, iniciaron una
campaña antisubversiva paralela, coincidente y a veces simultánea a la de las fuerzas de
seguridad gubernamentales, que implicaba también la eliminación de toda clase de
oposición política, empleando los mismos métodos de terror y de violencia utilizados
por la guerrilla y la subversión.
2. Este proceso de convulsión interna generó en Guatemala una espiral
de violencia que ascendió dramáticamente, manteniéndose siempre latente durante estos
años con períodos de mayor o menor intensidad. Durante este período, la CIDH recibió
muchas denuncias sobre violación a los derechos humanos que atribuían a tales grupos
paramilitares la autoría de amenazas de muerte, palizas, secuestros, atentados, torturas
y asesinatos. Las víctimas fueron prácticamente todos los sectores de la sociedad
guatemalteca, pero principalmente los dirigentes de las organizaciones políticas de
oposición, los sindicalistas, los profesores y estudiantes universitarios, los
trabajadores, los maestros, el campesinado y los religiosos.
3. Dentro de este proceso de violencia indiscriminada se produjeron
también muchísimos casos de desapariciones de personas. Sin embargo, el fenómeno de los
"desaparecidos", resultado de haber incorporado como parte de la estrategia
contrainsurgente el sistema de secuestrar y eliminar masivamente personas sin dejar rastro
de su paradero, se percibe con nitidez en Guatemala sólo aproximadamente desde hace unos
10 años. Progresivamente, por la falta de investigación y sanción a sus autores y por
el evidente apoyo que venían recibiendo para la realización de sus operativos, fue
quedando cada vez más en claro la vinculación de estos grupos paramilitares con las
Fuerzas de Seguridad del Gobierno de Guatemala.
4. Ya en su Primer Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en la República de Guatemala de 1981, la CIDH se percataba de la presencia del
fenómeno con las siguientes características:
Las víctimas no son detenidas legalmente, mediante orden o mandamiento
judicial, sino que son prácticamente "secuestradas", en sus hogares, centros de
trabajo, en reuniones, asambleas, o mientras transitan por la vía pública en dirección
a los mismos.
Las detenciones ilegales o secuestros se efectúan por grupos de
individuos fuertemente armados, quienes normalmente llevan metralletas, que se presentan e
identifican verbalmente como pertenecientes a alguno de los distintos cuerpos
investigativos o de seguridad; pero no se informa a nadie de los motivos de su presunta
detención ni de los centros a donde serían trasladados.
Dichos grupos actúan a la luz pública con total impunidad y se
movilizan en automóviles como los utilizados usualmente por las fuerzas policiales o
fácilmente identificables como pertenecientes a los cuerpos de seguridad por las placas
generalmente deterioradas que llevan, o sencillamente por ser carentes de matrícula
alguna de circulación. Muchos de los secuestros, atentados y detenciones ilegales se
realizan por grupos de hombres que conducen los llamados carros "Bracos" que es
uno de los más utilizados por las fuerzas de seguridad del Gobierno guatemalteco.
La ostensible impunidad con que operan, sin que en momento alguno se
produzca ninguna intervención o actuación por parte de otras autoridades o agentes del
orden que estén presentes en las cercanías, o simplemente sean requeridos para actuar a
petición de familiares, amigos, o simples testigos presenciales, hace presumir que
actúan con la complicidad y hasta el apoyo de las fuerzas armadas y policiales.
Las víctimas así aprehendidas desaparecen sin dejar rastro, como si
se esfumaran, sin que se vuelva a tener noticias de sus paraderos.
5. En su Segundo Informe Especial del año 1983, la CIDH también hizo
referencia al problema de las desapariciones. Si bien es evidente que durante la
administración del General Efraín Ríos Montt disminuyeron y casi llegaron a ser
controladas las actividades de los grupos paramilitares denominados escuadrones de la
muerte y como consecuencia también las desapariciones, principalmente en la Capital de
Guatemala, concluido su Gobierno el fenómeno reapareció. En el capítulo denominado
"Consideraciones Finales", inmediatamente después de la asunción al poder del
General Oscar Humberto Mejía Víctores, el informe expresaba:
Por otra parte la Comisión ha recibido y ve con profunda preocupación
informaciones recientes según las cuales la violencia en las áreas rurales se ha
mantenido, el éxodo de la población campesina guatemalteca hacia el Estado mexicano de
Chiapas ha continuado, especialmente del área de San Marcos, y de que en los centros
urbanos la violencia tiende a incrementarse y hay signos de reaparición de los funestos
escuadrones de la muerte.
6. En su último Informe a la Asamblea General, correspondiente a
1983-1984, período en que la práctica de las desapariciones se intensifica notoriamente,
la Comisión transcribió, entre otros testimonios sobre este particular, parte de la
carta de renuncia al cargo de Coordinador de la Comisión Pro Paz del Rector de la
Universidad de San Carlos, donde se expresaba:
Con pena tenemos que manifestar que si no se toman medidas enérgicas
para contrarrestar los múltiples secuestros o desapariciones que a diario se registran en
el territorio nacional, afectando a miembros de la Comunidad Universitaria, así como
también a los diversos sectores sociales, entre ellos, los trabajadores, campesinos,
empresarios, profesionales, etc., el proceso de violencia degenerará en la creación de
lo que sociológicamente se conoce como "estado de terror", similar al que ya
imperó en forma alarmante durante pasados regímenes.
B.
LA VISITA IN LOCO Y EL TEMA DE LOS DESAPARECIDOS
7. Antes de la visita in loco a Guatemala en mayo de 1985, la
Comisión recibió muchas nuevas denuncias indicativas de que el proceso de la
desaparición de personas se había agravado, todas las cuales fueron tramitadas de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias correspondientes a los casos individuales y
transmitidas al Gobierno de Guatemala, en sus partes pertinentes, para los efectos de
solicitar se suministrase la información respectiva.
8. Durante la visita in loco la Comisión Especial de la CIDH
recibió los testimonios directos de los familiares de cientos de desaparecidos, escuchó
a los testigos presenciales de algunos de los secuestros y capturas, se entrevistó con
los miembros del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), recibió otras nuevas denuncias, tuvo
conocimiento de secuestros y de desapariciones de personas que tuvieron lugar,
precisamente, durante su presencia en Guatemala, investigó directamente a los organismos
acusados como partícipes de tales hechos, se entrevistó, como ya se ha dicho, con toda
clase de autoridades y personalidades públicas y privadas que pudieran proporcionar
información valiosa sobre este problema, y realizó gestiones personales de toda clase
tendientes a determinar el paradero de los que pudiesen estar con vida, a lograr la
eliminación de tan abyecta práctica, a que se investigase a los autores de las mismas y
se considerase y tratase la grave situación de los desaparecidos de una manera especial
por parte de las más altas autoridades públicas del país.
9. Concluida la visita in loco, la CIDH, en su última
entrevista, hizo entrega personal al General Oscar Humberto Mejía Víctores de las
recomendaciones preliminares donde se le ratificaba la preocupación de la Comisión por
este problema, reiterándole las recomendaciones de que las mismas fueran especial y
preferentemente investigadas y sancionadas, proponiéndole para tal fin, a) la
designación de un Magistrado Judicial Ad-hoc de reconocida idoneidad e independencia para
que con el apoyo de todas las autoridades públicas del país diera cumplimiento a tal
cometido y b) que se investigase de modo especial al Departamento de Investigaciones
Técnicas (DIT), organismo sindicado en forma coincidente y reiterada por su
participación en tales desapariciones de personas.
C.
CONSIDERACIONES GENERALES
10. Dada la gravedad del problema la Comisión considera necesario
presentar un análisis de este fenómeno por la forma como afecta familiar, social, moral
y jurídicamente al pueblo de Guatemala.
11. La desaparición forzada de personas no es, por desgracia, una
novedad dentro del espectro de las violaciones a los derechos humanos en el continente y
precisamente por su extrema gravedad ha sido contemplada y condenada por la propia
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos como un "Delito de
Lesa Humanidad". Sin embargo, si bien en cada país donde se presenta este fenómeno,
el mismo reviste características propias, parece existir un común denominador que
tipifica y caracteriza dicha práctica.
12. Desde luego hay que distinguir en la desaparición de personas, las
que ocurren esporádicamente y son ejecutadas por delincuentes comunes o por grupos
políticos extremistas, que generalmente son investigadas y muchas veces esclarecidas, de
las que se practican sistemáticamente y en forma masiva que, por el contrario, casi nunca
son investigadas así como tampoco esclarecidas.
13. Del análisis de las informaciones que obran en poder de la
Comisión, nombres, fechas, datos, edades, sexos, profesiones o actividades de las
víctimas, características comunes de los atentados y diferentes estudios sobre el
problema, no es posible precisar el número exacto de personas desaparecidas, cuya cifra
dentro de la administración del General Oscar Humberto Mejía Víctores se señala que
supera el millar de personas, queda de manifiesto la existencia de una situación de
extrema gravedad que amerita una especial consideración de parte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
D. LAS
DESAPARICIONES EN LA CIUDAD DE GUATEMALA
14. Testimonios de personas que se encontraban en la situación de
desaparecidos y de alguna manera lograron escapar de las manos de las autoridades
guatemaltecas, sumados a las declaraciones de los testigos presenciales de muchos de los
actos de secuestro y de capturas en domicilios, centros de trabajo y en lugares públicos,
permiten conocer la metodología empleada por los comandos operativos especiales
encargados de estas misiones.
15. Elementos característicos coincidentes permiten distinguir las
siguientes etapas:
a. El Momento de la
Detención
16. Cuando tiene lugar en el domicilio de la víctima, el operativo no
es llevado a cabo por una sola persona sino por grupos de 4 a 12 individuos que portan
armas cortas y largas como fusiles y ametralladoras, a veces van uniformados pero
generalmente actúan vestidos de civil, en muchas oportunidades se identifican como
personal del DIT (Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional), del
BROE (Brigada de Operaciones Especiales), o como miembros del Ejército de Guatemala. Se
presentan generalmente en autos o camionetas con vidrios polarizados similares a los que
emplean las fuerzas de seguridad, catean todo el domicilio, amedrentan a los ocupantes y
al llevarse a la víctima muchas veces saquean la vivienda. Otras veces, cuando la
víctima es capturada en la vía pública o en su trabajo, ingresan después a su
domicilio sin violentar la entrada usando sus propias llaves procediendo a hacer la
rebusca de sus objetos personales como si hubiesen sido informados por ésta sobre el
lugar donde se encuentran. En ocasiones actúan con el apoyo de piquetes de soldados y
otras fuerzas adicionales y unidades móviles y hasta rodean la manzana donde está
ubicada la vivienda. Los allanamientos a los domicilios son generalmente nocturnos,
precisamente cuando la ciudad se encuentra sujeta a la más estricta vigilancia policial.
Los atacantes actúan sin temor a ser interrumpidos, sorprendidos o arrestados por las
fuerzas policiales que, de hecho, nunca han obstaculizado, interceptado o detenido tales
capturas o secuestros. Cuando los vecinos o testigos recurren personalmente o por
teléfono a la policía, ésta se niega a intervenir aduciendo que se trata de un
operativo militar coordinado.
17. Las capturas en la vía pública son todavía más espectaculares y
se llevan a cabo con mayor despliegue de personal operativo vestido de civil o uniformado,
siempre fuertemente armado. Los secuestradores proceden con la mayor agresividad
amenazando con sus armas a todos los testigos, transeúntes, vendedores, acompañantes de
la víctima, vecinos, etc., y a viva fuerza a aprehender e introducir, si es necesario a
rastras y a golpes, a la víctima hombre o mujerdentro del vehículo que han
llevado para tal efecto. Ni los gritos y forcejeo de la víctima, ni las protestas de los
testigos presenciales, ni los disparos que a veces se efectúan, ni el natural alboroto
callejero que un suceso de tal naturaleza y magnitud ocasionan, despierta el más mínimo
efecto en la policía de la localidad, la que ni siquiera registrará en sus libros de
acontecimientos policiales dicho suceso como un hecho policial.
18. En lo que se refiere a la víctima, cuando la captura se lleva a
cabo en su domicilio, ésta es generalmente desconocida para los que intervienen en los
operativos, quienes usualmente, al irrumpir con violencia en las viviendas, preguntan a
los ocupantes por el paradero de ella proporcionando sus nombres y apellidos. Si
encuentran dificultad para determinar el paradero de la persona buscada, proceden a
golpear a los que se encuentran en la casa sin tener en cuenta su sexo o edad, y si la
persona no se encuentra permanecen esperándola hasta que llegue, luego de lo cual ésta
es detenida y conducida a los vehículos de los secuestradores siempre a golpes y
amarrada. Cuando la captura tiene lugar en la vía pública la identidad de la víctima es
casi siempre conocida por los secuestradores. Una vez dentro de la camioneta o automóvil
la persona secuestrada es colocada bruscamente contra el piso, algunas veces vendada, y
luego es conducida a un lugar desconocido bajo maltratos y amenazas.
b. Centros de Detención
19. La persona capturada es conducida a diferentes lugares de
detención no oficiales, generalmente ubicados, según se indica, en establecimientos
militares, sin ser informada de las razones de su detención, ni sobre el lugar donde se
encuentra consignada. Queda totalmente incomunicada y al principio generalmente aislada de
todo contacto con otras personas. Recibe muy mal trato y es constantemente golpeada y
atemorizada con el aparente fin de quebrar su estado físico y emocional. A partir de su
detención toma conciencia de que está totalmente desprovista de protección y de
derechos. Sus más mínimas necesidades físicas apenas pueden ser satisfechas. En vista
de las pésimas condiciones de los lugares de detención, la permanencia dentro de ellos
resulta casi insoportable. A ello se agrega el trato hostil, injurioso y vejatorio al que
se le somete durante todo momento. En algunos casos es trasladado sin previo aviso de un
lugar de detención a otro.
c. Los Interrogatorios
20. Grupos de personas, a veces distintas, llevan a cabo el
interrogatorio del detenido. Los malos tratos, las amenazas, los empellones y los
frecuentes golpes constituyen siempre el marco dentro del cual se inician las
indagatorias. Al parecer, en casi todos los casos, se pretende obtener mayor información
de la que en realidad posee el interrogado. Aparte del conocimiento personal que puede
poseer se le solicita la identificación de otras personas presumiblemente vinculadas a
él y la naturaleza de sus actividades y conexiones. En ocasiones son extraídos de sus
centros de detención para proceder a efectuar tales identificaciones en otros lugares de
reclusión y otras veces son llevados a la calle con la finalidad de que, sin ser vistos
desde las camionetas de vidrios polarizados, identifiquen a determinadas personas a la
salida de sus centros de trabajo o de reunión.
d. Las Torturas
21. Los malos tratos y las torturas forman parte del método de casi
todos los interrogatorios y parecen ser aplicados en primer término con fines
intimidatorios, de ablandamiento y de persuasión para obtener confesiones. Parte de dicha
práctica consiste en mantener a los detenidos en sitios próximos a los lugares donde se
tortura a otras personas para que escuchen los gritos, los golpes y se familiaricen con la
naturaleza del tormento que les espera.
22. La tortura se lleva a cabo por personal que se turna. Los detenidos
son mantenidos con esposas muy apretadas que generalmente producen heridas y gran dolor.
Casi invariablemente, se trate de hombre o mujer, se le ordena desnudarse. Previo al
inicio de la aplicación de la tortura, el detenido es objeto de amenazas verbales sobre
el tratamiento que va a recibir donde se le asegura que nada podrá ocultar.
23. Las personas que van a ser sometidas a interrogatorio con tortura,
usualmente son atados de los pies y colgados cabeza abajo a partir de lo cual se le
empiezan a propinar, indiscriminadamente, violentos golpes con objetos que producen
heridas por todo el cuerpo. El paso siguiente es la aplicación de choques eléctricos que
se dirigen a las zonas más sensibles, muchas veces hasta que la intensidad del dolor
provoca la pérdida de conocimiento del torturado, provocando al que recobra la razón
intensa fiebre y sed.
e. Las Desapariciones
24. Salvo casos muy excepcionales, quien es materia de acciones de
secuestro o capturas especiales en Guatemala, está, desde el principio, condenado a
muerte para mantener la estricta confidencialidad del sistema, la identidad de los que
intervienen, los lugares de detención, los métodos de interrogatorio y de tortura y la
naturaleza oficial de la organización.
25. Sobre esta etapa del proceso se conoce muy poco. Durante los
regímenes anteriores muchas de las personas desaparecidas reaparecían después de cierto
tiempo, gracias a la enorme presión de la opinión pública internacional, o mediante las
gestiones de uno o más países ante las más altas autoridades gubernamentales, quienes,
pese a que habían negado su participación en los secuestros desde el principio, o bien
que se les mantuviese en situación de detenidos, terminaban poniéndolos en libertad.
26. Otras veces los desaparecidos reaparecían muertos presentando
muestras de torturas como parte, según se dijo, de una campaña de amedrentamiento y de
advertencia a la oposición política y a la subversión. Otros pocos desaparecidos
reaparecieron liberados bajo amenaza de no revelar lo que habían sufrido ni visto, y sus
testimonios no se pueden dar a conocer públicamente por haber sido confiados con
carácter confidencial.
27. Pese a que la Comisión tiene la dolorosa convicción moral de que
la mayor parte de los detenidos y secuestrados desaparecidos están muertos, existe la
posibilidad de que algunos pudieran estar aún con vida y dicha esperanza se basa en el
hecho de que han sido vistos vivos en centros de detención no oficiales, algún tiempo
después de sus desapariciones, pese a que las autoridades gubernamentales habían negado,
reiteradamente, tenerlos en su poder.
E.
LAS DESAPARICIONES FUERA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
28. La Comisión ha considerado conveniente presentar separadamente el
mecanismo de las detenciones, secuestros, tratamiento y desapariciones de personas que
tienen lugar en el campo, debido a las distintas características que presentan en
relación con los que ocurren en la ciudad de Guatemala tanto en su etapa inicial, así
como en lo que concierne a los lugares de detención, a los interrogatorios y las
torturas. En lo que concierne a las personas que intervienen en los operativos de captura,
según informes que obran en poder de la CIDH, éstos serían llevados a cabo directamente
por personal militar, presuntamente identificado como del Ejército de Guatemala, el cual,
al parecer, actuaría en estrecha coordinación con integrantes de las Patrullas de Auto
Defensa Civil y también de algunas autoridades municipales locales.
a. El momento de la
Detención
29. La mayor parte de los secuestros y detenciones de personas, ya sea
de sus domicilios, en la vía pública o en sus centros de trabajo, generalmente ocurren
durante el día. La persona detenida es igualmente llevada a golpes. Los familiares y
demás testigos sufren toda clase de amenazas y en muchos casos también son castigados
físicamente. Los vehículos que se emplean para conducir a los detenidos son generalmente
identificados como vehículos militares u oficiales. El operativo militar casi siempre
está compuesto por grupos de 4 a 12 personas, en la mayor parte de los casos vestidos de
uniforme, aunque muchos otros de civil y usando capuchas para no ser identificados. En
todos los operativos los atacantes se presentan fuertemente armados.
b. Centros de Detención
30. Casi invariablemente son identificados los Cuarteles del Ejército
de las localidades como los lugares a donde se conducen a las personas detenidas fuera de
la Ciudad de Guatemala. La persona queda aislada e incomunicada. En muy pocos casos se le
permite recibir comida o abrigo del exterior. Tampoco goza de ninguna asistencia legal. El
detenido puede advertir la naturaleza del lugar donde se encuentra por la disciplina y
estilo castrense que lo rodea. La familia se entera también, casi inmediatamente después
de la captura o secuestro, del lugar donde se encuentra la víctima pero en la mayoría de
las ocasiones se le niega oficialmente que esté allí detenida. En adelante, la mayor
parte de la información que la familia llega a conocer sobre el estado de su ser querido
proviene de los datos que indirecta o subrepticiamente le proporcionan soldados u
oficiales de menor graduación o miembros de las patrullas de autodefensa civil
familiarmente relacionados. Si la esposa, padres, hijos o hermanos de la víctima acuden
muy frecuentemente, se les indica que éste ha sido trasladado a otro lugar.
c. Los interrogatorios
31. Los realizan casi siempre las mismas personas. En algunos casos el
detenido puede reconocer a alguno de los que participan en sus interrogatorios. En lo
demás, los interrogatorios son muy similares a los que se llevan a cabo en la capital.
d. Las Torturas
32. Según testimonios reiterativos dados a conocer a la CIDH, aparte
de los malos tratos y del procedimiento de ablandamiento intimidatorio inicial que se
dispensa al detenido, la tortura que se aplica, en vez de la sofisticada picana
eléctrica, consiste en golpearlo repetidamente y luego someterlo al procedimiento del
HUECO, verdadero hoyo de regular profundidad, generalmente del tamaño y del ancho del
cuerpo humano, en cuya cavidad se introduce a la víctima, cabeza abajo, con las manos
amarradas atrás. En esta posición se le deja día tras día. Durante el castigo, muchas
veces hasta la muerte, no se le proporciona ni comida ni agua. Aparte del dolor al cuerpo
que dicha posición causa, constituyen elementos adicionales a la tortura, el sol durante
el día y el natural proceso de deshidratación que la transpiración le produce, la
sensación de asfixia por la falta de oxígeno, los dolores de cabeza que la presión
sanguínea genera, la falta de agua, de comida, la oscuridad, la soledad, y en algunos
casos el ser atacado por los gusanos y las hormigas.
e. Las Desapariciones
33. Tienen casi las mismas modalidades y características que en la
capital. En un momento determinado, sobre todo al ser notificada no oficialmente de su
traslado a otro lugar de detención, la familia pierde por completo la comunicación que
la mantenía enterada de la supervivencia de su ser querido, el cual pasa a engrosar el
rol de los desaparecidos.
F. ALGUNOS CASOS DE
DESAPARECIDOS
34. Con la finalidad de presentar de la manera más objetiva y ordenada
posible la situación que genera la práctica de la desaparición forzada de personas, y
sin pretender exponer el cuadro completo de los cientos de casos que obran en poder de la
Comisión, a continuación se transcriben, agrupados por situaciones o modalidades que
guardan alguna similitud, sólo algunos de ellos, los más representativos de una realidad
más general, todos los cuales han sido conocidos, estudiados y tramitados por la
Comisión y en relación con los cuales el Gobierno de Guatemala no ha proporcionado
información que permita el esclarecimiento de los mismos.
a.
Casos de Secuestro y Desaparición de Personas de sus Propios Domicilios en la Ciudad de
Guatemala
35. Caso 9570. Haydee MÉNDEZ DE SANTIZO
La CIDH recibió la siguiente denuncia:
El día jueves 8 de mayo de 1984 dos vehículos, uno panel blanco
H.Lux, placa P-228418, y el otro un Volvo azul, placa P-23360, conduciendo un grupo de
individuos fuertemente armados, se estacionaron frente a la casa N° 22-16 de la Colonia
San Francisco en la ciudad de Guatemala; los mencionados individuos descendieron de los
vehículos y procedieron a ocupar militarmente el vecindario subiéndose a los techos, lo
que alarmó a los vecinos, quienes llamaron a la policía respondiendo ésta que ellos
estaban efectuando un operativo. Los individuos penetraron en la casa de la señora Haydee
Méndez de Santizo y se la llevaron con rumbo desconocido. La familia pese a estar
viviendo bajo constantes amenazas, continúa haciendo gestiones para averiguar su destino
sin obtener resultados positivos.
Con fecha 4 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
36. Caso 9550. Manuel Ismael SALANIC CHIGUIL
La CIDH recibió la denuncia a continuación:
El día 13 de febrero de 1984, al filo de la medianoche, dos
vehículos, uno de ellos con matrícula P-125242, conduciendo hombres fuertemente armados,
algunos de los cuales vestían uniformes del BROE, se presentaron al domicilio de la
víctima. Con los vehículos destruyeron el cerco de la casa, luego hicieron varios
disparos de intimidación y penetraron en las habitaciones destruyendo puertas y buscando
hasta encontrar a Manuel Ismael, al que amarraron con las manos a la espalda
conduciéndolo a uno de los vehículos. Siendo ésta la última vez que fue visto.
Sus familiares se dirigieron a la Policía Nacional "DIT", en
donde les dijeron que sabían que había sido secuestrado pero no sabían donde lo
tenían. Presentaron recurso de Habeas Corpus sin resultado alguno, notificaciones
al Ministro de Gobernación y al Director de Policía Regional, todo sin resultado
positivo alguno.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
37. Caso 9547 César Geovanni CARIAS SOLARES y
Herberth Orlando CARIAS SOLARES
Se recibió en la CIDH la siguiente denuncia:
El día 21 de septiembre de 1983, en el 33-51, calle 38, Colonia
Sakerty I zona 7, ciudad de Guatemala, varios hombres fuertemente armados de la Policía
Militar capturaron a los señores Cesar Geovanni y Herberth Orlando Carias Solares
trasladándolos al "Castillo Brollé" 5° Cuerpo de la Policía Nacional. Cuando
sus familiares se presentaron a indagar acerca de su situación, se les negó que
estuvieran en ese centro y no ha sido posible encontrarlos en ningún otro centro de
detención.
Su familia ha interpuesto recurso de amparo ante la Corte Suprema de
Justicia y presentó un escrito al General Oscar Humberto Mejía Víctores y al señor
Ministro de Gobernación, todo con resultados negativos.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
38. Caso 9574 Rigoberto MORALES GARRIDO y
Mainor Rigoberto MORALES CONTRERAS
En relación a este caso la CIDH recibió la siguiente denuncia:
El día 4 de octubre de 1984, como a las 10:00 de la noche, miembros de
la patrulla del DIT se presentaron a la casa de habitación de la Familia Morales
Contreras procediendo a llevarse detenidos, con rumbo desconocido, a los señores
Rigoberto Morales Garrido y su hijo Mainor Rigoberto. Todas las gestiones hasta ahora
realizadas por la familia han sido negativas, antes bien los restantes miembros han estado
recibiendo constantes amenazas contra su vida.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
39. Caso 9555 Carlos Guillermo RAMÍREZ GALVEZ
El 6 de mayo de 1985, la CIDH recibió la siguiente denuncia:
Como a las dos de la madrugada del día 14 de febrero de 1984,
elementos del DIT, en número de 8, fuertemente armados, llegaron a la casa de habitación
de la víctima, golpeando puertas y ventanas con lujo de violencia, gritando que
procedían a un "cateo". Al entrar capturaron a Carlos Guillermo amarrándolo de
pies y manos, procediendo a torturarlo, uno de los militares llevaba un morral con
granadas de fragmentación, de las que introdujo varias en la ropa del ahora desaparecido.
Personas que lo conocen dicen haberlo visto en las cárceles del DIT. Las gestiones
realizadas hasta el momento han resultado negativas.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
b.
Casos de Secuestro y Desaparición de Personas de sus Propios Domicilios en los
Departamentos de la República
40. Caso 9569 Juan Lucas QUINA
La CIDH recibió la siguiente denuncia:
El día 2 de agosto de 1984 en San José Poaquil, departamento de
Chimaltenango, fue secuestrado el señor Juan Lucas Quina por individuos fuertemente
armados que llegaron a su casa de habitación a las 2 de la madrugada, instructurados por
el Teniente Mario De León y acompañados del Alcalde Ermenegildo Ambrosé. El teniente De
León, según informan testigos presenciales, pidió a la esposa del señor Quina lo
llamara, pero ella le contestó que el señor Quina no se encontraba en la casa por lo que
se enfurecieron y la golpearon a ella y al resto de la familia penetrando a las
habitaciones y registrando hasta encontrarlo, llevándolo detenido.
Una semana más tarde la familia tuvo conocimiento de que el señor
Quina estaba detenido en la base de Poaquil. El informante comunicó también del traslado
del prisionero a Chimaltenango, lugar al que se dirigieron en busca de noticias. Allí se
encontraron con el teniente De León el cual, al verse reconocido, según versión de los
mismos testigos, encarceló a la señora de Quina por un día. No ha sido posible conocer
dónde ha sido trasladado ahora ni si continúa con vida el secuestrado.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
41. Caso 9560 Arnulfo Gabriel MORALES
Se recibió la siguiente denuncia en la CIDH:
El día miércoles 1° de agosto de 1984, el señor Paulo Son, llegó a
casa del señor Arnulfo Gabriel Morales en el poblado de Guajil, diciéndole que el
Teniente Mario De León y el Alcalde Ermenegildo Ambrosé querían hablar con él para un
trabajo. La víctima no atendió a la primera llamada y la misma persona regresó
diciéndole que era un asunto urgente, por lo que Arnulfo Gabriel decidió ir. Algunos
miembros de su familia fueron con él y presenciaron cómo era introducido por el Teniente
y el Alcalde en una casa de la que ya no salió más. Su presencia ha sido negada por
estas personas reiteradas veces y sus familiares han sido fuertemente maltratados y
amenazados por tratar de obtener noticias de él.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
42. Caso 9559 Jorge Hiram MURALLES GARCÍA
Según la denuncia recibida por la CIDH:
El día 3 de enero de 1984, como a eso de las 6:20 de la mañana, en la
casa de habitación número 12-07, 6a. calle, Zona 4 del Barrio Monterrey, en la Ciudad de
Retalhuleu, se presentó un numeroso grupo de individuos fuertemente armados que viajaban
en dos vehículos tipo panel, uno color corinto y el otro crema con vidrios polarizados,
quienes llamaron a la puerta y penetraron al interior de la casa, de la que sacaron a
Jorge Hiram, esposado, introduciéndolo en uno de los vehículos, los que partieron con
rumbo desconocido.
Familiares de la víctima fueron a presentar la denuncia al DIT y
pudieron reconocer algunos de los hombres que participaron en el secuestro de Jorge Hiram.
Ninguna de las gestiones realizadas ha obtenido resultados satisfactorios.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
43. Caso 9563 Pedro Antonio POLANCO SAGASTUME
Se recibió en la CIDH la denuncia siguiente:
Como a las 2 de la madrugada del día 18 de noviembre de 1984, en el
caserío El Juleque, Municipio de Santa Ana, Departamento de Petén, elementos armados de
la Brigada de Potún Batallón de los Linces, llegaron a la aldea en donde incendiaron la
casa situada frente a la del señor Polanco Sagastume, matando al dueño y a una hija de
éste. Luego se dirigieron a la casa del señor Polanco Sagastume y le ordenaron que los
acompañara. Según afirmaciones de un soldado de la brigada de Potún, el día 28 de
noviembre se encontraba prisionero en esas dependencias el señor Polanco Sagastume junto
con las otras 10 personas detenidas esa misma noche en la aldea de Juleque. El mismo
soldado afirma haber escuchado al Jefe Comisionado, Jesús Ordenéz, cuando dijo que ya
tenía 21 prisioneros y que pediría la suma de 100.000 quetzáles por la libertad de cada
uno de ellos, suma ésta que nunca fue requerida y los prisioneros han desaparecido,
habiendo sido infructuosas todas las gestiones realizadas por la familia.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
c.
Casos de Secuestro y Desaparición de Personas en la Vía Pública en
la Ciudad de Guatemala
44. Caso 9263 Jorge Mauricio GATICA PAZ y Jorge David CALVO
DRAGO
En la CIDH se recibió la siguiente denuncia:
El viernes 27 de enero de 1984, aproximadamente a las 17:30 horas, en
el Centro Comercial Aguilar Batres de la zona 11 de la ciudad de Guatemala, Jorge Mauricio
Gatica Paz se encontraba en su automóvil esperando a un familiar, cuando un grupo de
hombres fuertemente armados, que se conducían en un pánel blanco, lo capturaron e
introdujeron a dicho vehículo en presencia de numerosas personas y varios policías
nacionales armados que no obstante estar muy cercanos al lugar de los hechos, no
intervinieron. El mismo grupo de hombres se llevó consigo el vehículo en que se
conducía (Volvo 244, placa 94854 de Guatemala) y se llevó con rumbo desconocido a Jorge
Mauricio Gatica.
A pocas horas de registrado el hecho, la familia procedió a hacer las
denuncias ante las autoridades correspondientes, a fin de que Jorge Mauricio Gatica Paz
fuera liberado, sin que estas gestiones hayan fructificado.
El martes 14 de febrero de 1984, a las 07:00 horas, fue allanada la
vivienda, un pequeño apartamento en el centro de la Ciudad de Guatemala, ubicado a
escasas cinco cuadras del Palacio de la Policía Nacional (Zonal), donde vive Jorge David
Calvo Drago (29 años). Al entrar los hombres armados (alrededor de diez) se identificaron
verbalmente como miembros de la Policía Nacional e hicieron alrededor de la casa un gran
despliegue de fuerza con hombres armados vestidos de civil y varios vehículos, uno de
ellos con placas de circulación P-138167.
Los hombres armados, sin presentar orden judicial alguna, procedieron a
realizar un minucioso cateo, sin encontrar nada de lo que podrían estar buscando. Al no
tener éxito en la búsqueda y después de haber maltratado físicamente a Jorge Diego
Calvo Drago, le ataron las manos y le cubrieron la cabeza con un lienzo (con el objeto de
que no fuera identificado por los vecinos) introduciéndolo en un panel blanco con las
mismas características del que ocuparon la captura del señor Jorge Mauricio Gatica Paz y
se lo llevaron con rumbo desconocido.
Con fecha 2 de abril de 1984 se transmitió al Gobierno de Guatemala el
tenor de la citada denuncia. Posteriormente se recibió en la CIDH una comunicación
particular, fechada el 7 de mayo de 1984, en la que se informa sobre la liberación del
señor Jorge David Calvo Drago el 3 de abril de ese año, no así la del señor Jorge
Mauricio Gatica Paz, quien hasta la fecha continúa desaparecido. En notas del 14 de
septiembre de 1984, 19 de febrero de 1985 y 1° de agosto del mismo año, la CIDH reiteró
al Gobierno de Guatemala el pedido hecho en su primera comunicación, sin que a la fecha
se haya obtenido informe alguno sobre el paradero de las personas en cuestión.
45. Caso 9567 Gustavo Adolfo CASTAÑÓN FUENTES
La CIDH recibió la siguiente denuncia:
El día 21 de mayo de 1984, como a las 11 de la mañana, el señor
Gustavo Adolfo Castañón Fuentes transitaba entre la 8a. y 9a. calles, zona 1, en
dirección a la Universidad de San Carlos, cuando, según testigos presenciales, fue
interceptado por elementos del DIT que se conducían en tres vehículos, dos de los cuales
tenían placas Nos. P-74426 y P-231805 y el tercero sin placas. Los mencionados miembros
del DIT descendieron de los vehículos y obligaron al señor Castañón Fuentes a subir en
uno de ellos por la fuerza de las armas.
Su familia ha mandado telegramas pidiendo audiencia al señor Jefe de
Estado, General Oscar Humberto Mejía Víctores, y a otras autoridades siempre con
respuestas negativas.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
46. Caso 9577 Jorge Mario ALBERTO GIRÓN
La CIDH recibió la siguiente denuncia:
El día 3 de mayo de 1985 como a las cinco de la tarde, el señor Jorge
Mario Alberto Girón salió de su casa. Dos horas más tarde, 6 hombres armados de las
fuerzas de seguridad se presentaron a su domicilio llevando consigo las llaves del señor
Alberto Girón, allanaron el hogar y procedieron a registrar todo sin encontrar nada. No
obstante, Jorge Mario no apareció. Su familia expuso la denuncia en las oficinas del DIT
la cual fue registrada con el número 5626, y el día 6 de mayo se introdujo recurso de habeas
corpus. Ha sido imposible hasta el momento localizar a Jorge Mario.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
47. Caso 9545 Jorge Alfonso VELÁSQUEZ SOTO
La siguiente denuncia fue recibida por la CIDH:
El 28 de noviembre de 1983 en la octava calle entre la octava y novena
avenidas, zona 1 de la Ciudad de Guatemala, como a las 10 de la mañana, Jorge Alfonso
Velásquez Soto se dirigió a tramitar su inscripción militar cuando, según testigos,
fue capturado por individuos pertenecientes al ejército quienes viajaban en dos
vehículos tipo panel con placas P.121921 y P.121001 los que lo llevaron al cuartel
¡Justo Rufino Barrios".
El día primero de diciembre del mismo año sus captores se presentaron
en su casa de habitación llevando consigo a la víctima, procedieron a saquear el
inmueble llevándose, entre otras cosas, dinero en efectivo, mercadería y joyas, además
de los documentos de identificación de un hermano de la víctima.
Aproximadamente seis meses después, nos enteramos por personas que lo
vieron y reconocieron, que estaba detenido en un sótano en el cuartel "Justo Rufino
Barrios". Todas nuestras gestiones ante los Jueces, Jefes de Policía, Presidente de
la República y Organizaciones como C.D.H.G. han resultado infructuosas.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
48. Caso 9591 Rosa Estela PÉREZ VILLASEÑOR
La CIDH recibió la denuncia siguiente:
El día martes 3 de mayo de 1983 como a las 4:30 de la tarde, en la
calle 12 zona 10, en presencia de numerosos testigos, entre ellos se encontraban amigos
personales que habían quedado en reunirse en ese lugar, a quienes amenazaron con
ametralladoras, fue secuestrada la señorita Rosa Estela Pérez Villaseñor. Pese a todas
las gestiones realizadas no se han obtenido noticias de su destino. Cabe hacer notar que
la señorita Pérez Villaseñor, trabajaba en el Centro de Estudios Folklóricos de la
Universidad de San Carlos. Entre los testigos hay quienes aseguran haber reconocido entre
los secuestradores a miembros del DIT y del BROE. La familia, especialmente su padre, han
agotado todos los recursos legales y administrativos para recuperar con vida a Rosita, sin
ningún éxito hasta el momento. Se la reporta desaparecida.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
d.
Casos de Secuestro y Desaparición de Personas en la Vía Pública, en
los Departamentos de la República
49. Caso 9568 Eldin Janns CALDERÓN
La CIDH recibió la siguiente denuncia:
El día 27 de marzo de 1984, como a las 6:00 de la tarde, cuando el
señor Eldin Janns Calderón, acompañado de un amigo, salía de su trabajo en el Banco de
Occidente de la ciudad de Quetzaltenango, dos individuos altos, de pelo rubio, de las
Fuerzas de Seguridad, fuertemente armados, salieron de una Pick-Up de doble cabina con
placa N° P-87767 y se dirigieron hacia él llamándole. En ese momento, otros dos
individuos salieron de la parte trasera del vehículo y comenzaron a golpearlo, hasta
reducir cualquier intento de auto defensa, introduciéndolo luego al vehículo el que
partió con rumbo desconocido.
Las autoridades de policía fueron notificadas, pero su respuesta fue
que esas placas no existían y que ellos no podían hacer nada.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
50. Caso 9564 Rafael Lisardo ZAMORA MEDA, César Felícito
ZAMORA MEDA, Oscar Noé ZAMORA MEDA y Edwig Rogelio CU MÉRIDA
Se denunció lo siguiente a la CIDH:
El día 31 de diciembre de 1984 cuando las víctimas regresaban de un
paseo en un Pick-Up Chevrolet color rojo y blanco, a la altura de la aldea de "El
Jocotillo", Villa Canales (frente a la tienda "La Espinita", fueron
interceptados por ocho hombres fuertemente armados que viajaban en un Jeep blanco y un
Pick-Up amarillo. Estos sujetos, según testigos presenciales, obligaron a los hermanos
Zamora Meda y al amigo de ellos, Edwig Rogelio Cú Mérida, a bajar de su vehículo
golpeándolos y esposándolos. Luego, dos de estos sujetos abordaron el vehículo de los
hermanos Zamora Meda y a ellos y su amigo los obligaron a subir al Jeep blanco y a la
Pick-Up amarilla en la que ellos viajaban, con aparentes intenciones de dirigirse a la
capital. En el camino propiciaron la fuga de la niña de 11 años de edad, Herminia
Zamora, que viajaba con ellos y quien dio aviso a su familia.
Personas que presenciaron los hechos, identificaron a los
secuestradores como miembros del DIT. Todas las gestiones realizadas por la familia para
localizar a los hermanos Zamora Meda y al señor Cú Mérida han sido completamente
infructuosas.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
51. Caso 9544 María Victoria LOCH PAVÓN e Isidro LOCH PAVÓN
El 6 de mayo de 1985, la CIDH recibió la siguiente denuncia:
El 27 de septiembre de 1983 como a la 1:00 p.m., en el
Microparcelamiento "Velasquitos", Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de
Escuintla, María Victoria Loch Pavón regresaba de dar clases cuando, según testigos
presenciales, cuatro hombres armados de las fuerzas de seguridad que viajaban en un
microbús Volkswagen, la detuvieron obligándola a abordar el vehículo que partió con
rumbo desconocido. Sus familiares dieron parte a la policía militar, al DIT en la
Capital, mandaron telegramas al Ministerio de Gobernación y la buscaron en hospitales y
morgues sin que hasta el momento hayan obtenido ningún resultado positivo.
El mismo día 27 de septiembre y en la misma área de Santa Lucía
Cotzumalguapa (Escuintla), frente al mercado, de un idéntico microbús Volkswagen,
salieron cuatro hombres armados que detuvieron a Isidro Loch Pavón pidiéndole
identificación, le preguntaron su nombre y le indicaron que subiera al vehículo, como se
resistió, lo golpearon y lo subieron esposado; el vehículo fue visto en las
instalaciones de la Policía Militar Ambulante de Santa Lucía Cotzumalguapa. Su familia
lo ha buscado infructuosamente, preguntando por él en las instalaciones de la Policía
Militar de Santa Lucía y en las mismas instalaciones de la Capital. Su desaparición ha
sido denunciada en el DIT y por telegramas al Ministro de Gobernación. Todas las
gestiones han sido infructuosas.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
e.
Casos de Secuestro y Desaparición de Personas en sus Centros de
Trabajo y de Estudio
52. Caso 9554 Rubén Amilcar FARFÁN
En relación con este caso, la CIDH recibió la siguiente denuncia:
En los predios de la Universidad de San Carlos, el día 15 de mayo de
1984 como a las 5:30 de la tarde, varios hombres vestidos de civil, fuertemente armados,
pertenecientes al DIT, que viajaban en tres vehículos, uno de los cuales no tenía placas
y los otros con placas números 235-7053 y 113-5009, capturaron con lujo de violencia, y
en presencia de numerosos testigos, al señor Rubén Amilcar Farcán a quien introdujeron
en el automóvil sin placas. Tomando rumbo desconocido.
Sus familiares han realizado numerosas gestiones sin resultado
positivo.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
53. Caso 9546 Juan Francisco YUMAN CHACÓN
Se recibió en la CIDH la siguiente denuncia:
El día 22 de septiembre de 1983 en la fábrica de pisos "Casa
Blanca", situada en la Zona 7 de Ciudad de Guatemala, como a las 9:30 a.m. según
testigos presenciales, hombres vestidos de civil, identificándose con carnet del DIT, se
presentaron en la mencionada fábrica preguntando por el señor Juan Francisco Yuman
Chacón, a quien dijeron necesitar para una declaración. El señor Yuman Chacón los
acompañó, llevando con él a sus dos hijitos de 2 y 4 años. Sin que desde el momento
hayan sido vistos por ninguna otra persona. Su desaparición ha sido denunciada en el DIT,
Policía Judicial y Corte Suprema de Justicia sin haber obtenido ningún resultado
positivo.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
54. Caso 9558 Lesvia Lucrecia GARCÍA ESCOBAR
Se recibió la siguiente denuncia en la CIDH:
El día 17 de abril, a la salida de su trabajo ubicado en la 7°
Avenida y 17 calle Zona 2 de la Ciudad de Guatemala, Lesvia Lucrecia fue interceptada por
varios hombres de las fuerzas de seguridad, vestidos de civil, fuertemente armados,
quienes según declaraciones de testigos, la obligaron a subir a un Jeep color crema.
Desde ese momento no se ha sabido nada más de ella.
Diferentes tipos de gestiones se han realizado tratando de determinar
dónde se encuentra o qué ha sido de ella, sin resultado alguno.
Con fecha 14 de junio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
G.
TESTIMONIOS DE PERSONAS QUE ESTUVIERON DESAPARECIDAS
55. A continuación se transcribe uno de los testimonios que obran en
poder de la CIDH y que corresponde a una de las personas que fueron secuestradas bajo el
Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores, cuya captura fue negada por las
fuerzas de seguridad, que se mantuvo en la condición de desaparecido y que logró escapar
espectacularmente de manos de sus captores refugiándose en una Embajada en la ciudad de
Guatemala donde logró introducirse muy mal herido, medio moribundo, después de haber
sido alcanzado por varias ráfagas de ametralladora que le fueron disparadas mientras
corría.
56. Caso 9303 Alvaro René SOSA RAMOS
El 24 de junio de 1985 la CIDH recibió la siguiente comunicación:
El 11 de marzo, domingo, siendo las 9:00 a.m. de la mañana, fue
capturado Alvaro René Sosa Ramos cuando caminaba cerca de la Avenida Roosevelt, en el
campo de Football en la zona 11 de la ciudad de Guatemala. En su testimonio expresa:
Cuando caminaba por allí, un hombre a mi lado me llamó y al voltearme a verlo, me
apuntó con una pistola. Pensé en correr, pero ví como a ocho hombres que se bajaban de
tres vehículos; estos vehículos tenían ventanas polarizadas obscuras. Me capturaron y
me pusieron una chaqueta en la cara y violentamente me empujaron dentro de una camioneta
panel. Bajo estas condiciones me llevaron a una casa. Estos hombres me dejaron sentado por
más de dos horas y durante ese tiempo pude oír los gritos de personas que venían de los
otros cuartos.
Con esposas en las manos me forzaron a que me quitara la ropa, después
me ataron los pies y me colgaron hacia abajo. Momentos después, con el agarrador de un
machete me golpearon acusándome de ser un miembro de la Organización Revolucionaria
Guatemalteca.
Recuerdo que un "kaibil" me golpeó la cara con la hebilla de
su faja y como la hebilla era muy grande, en uno de esos golpes me abrió completamente la
ceja. Cuando no me estaban golpeando podía oír las palizas y gritos de las otras
víctimas. Perdí toda noción del tiempo cuando estaba siendo torturado. Luego, me
bajaron de donde estaba colgado y me tiraron al suelo. Unas pocas horas después me
colgaban nuevamente de los pies y un kaibil llegaba únicamente para patearme la cara.
Después de sufrir esos golpes, me bajaban para que pudiera ver a otro hombre que estaban
colgando en la misma forma.
Me preguntaron si conocía a ese hombre, quien estaba muy deformado
debido a las torturas, pero pude reconocer a SILVIO MATRICARDI SALAM. Lo conocía cuando
era Presidente del Frente Nacional de Profesores y yo era un líder sindicalista de la
fábrica de Productos Diana. Quedé muy impresionado al ver su cuerpo tan deformado por
los golpes. Inmediatamente les dije que no conocía a ese hombre. Cuando regresamos al
primer cuarto me volvieron a colgar; esta vez aplicaron corrientes eléctricas a mi
cuerpo.
Es increíble como el cuerpo reacciona violentamente a los choques
eléctricos y cómo llega hasta golpear la pared. Había veces que dejaba que mi cabeza
pegara en la pared para poder perder la razón, pero nunca pude lograrlo. Después de los
choques eléctricos mi cuerpo estaba hirviendo de fiebre, estaba sediento y pedía agua,
pero no me dieron; decían que estaba loco, que lo que oía era aire. Podía oír a las
víctimas de los otros cuartos pedir agua también, pero los torturadores negaban que
hubiese ésta.
Después de la aplicación de los choques eléctricos siempre me
preguntaban si hablaría y si iba a identificar a la gente. El hecho de que no perdí la
razón me ayudó para pensar qué podría hacer para escapar. Una vez cuando me
preguntaron, les dije que tal vez habría gente que yo conocía en la Calle Montufar en la
Zona 9. Recordaba que había una Embajada en esa calle. Les dije a los torturadores que si
continuaban golpeándome no tendría energía para caminar. Además, se me hacía
imposible ver porque mis ojos estaban muy inflamados de los golpes; después de eso, los
raptores dejaron de golpearme.
El día martes 13 de marzo, como a las 11:00 de la mañana, me sacaron
a la calle. Me advirtieron que identificara a cualquier persona que yo reconociera. Los
vehículos tenían ventanas polarizadas para evitar identificación de los ocupantes por
los transeúntes de la calle y me metieron en la misma camioneta panel en la cual me
habían raptado el domingo anterior.
Esta vez habían cinco personas desconocidas en la parte de atrás de
la camioneta; el chofer y un kaibil se sentaron en la parte delantera. Otro carro con
cuatro miembros de las fuerzas armadas especiales estaba adelante, y en la parte trasera
del camión había un Volvo; tenía ventanas polarizadas y estaba ocupado por cinco
miembros de las fuerzas armadas especiales.
Alrededor del mediodía los tres vehículos se pararon en una calle muy
poco traficada. Un muchacho caminaba por allí y cuando pasó cerca del camión, dos
kaibiles se salieron del carro de enfrente y dos más salieron del Volvo que estaba
situado atrás de la camioneta panel. Inmediatamente la parte de la panel se abrió y
nadie notó cuando esta persona fue detenida. Yo no sé quién era.
Después los vehículos se fueron hacia la calle Montufar entre la 7a.
Avenida y la Avenida Reforma en la zona 9. (La Embajada de Bélgica está situada en esta
cuadra). En la esquina habían únicamente dos mujeres jóvenes. Los raptores se salieron
rápidamente de los vehículos y empezaron a golpear a esas dos mujeres con la intención
de raptarlas, pero ellas empezaron a gritar y a resistir ese atentado, y todos los
raptores estaban concentrados en lo que estaba pasando. En ese momento hice mi primer
intento de escapar, pero uno de los soldados que estaba dentro de la camioneta panel me
agarró de la mano y me empujó muy fuerte contra la pared opuesta de la camioneta, y
cuando caí pensé que éste era un vehículo excepcional. Tenía dos puertas,
probablemente para facilitar a los raptores parquear en cualquier lado de la calle. Yo
estaba con las esposas, pero no tenía atados los pies.
El deseo tremendo de vivir, o al menos de no perder mi vida en pedazos,
la imagen de verme torturado nuevamente, y el recordar los gritos de aquellos que han sido
raptados, me dieron la energía para abrir la puerta con las manos atadas y lanzarme de la
camioneta. Corrí hacia la Embajada como nunca había corrido en mi vida. Sabía que me
estaban siguiendo y que no tenía tiempo para escalar la pared. Todo lo que podría era
saltar sobre la puerta alta de entrada. El soldado que estaba de guardia en la Embajada,
en la parte de adentro, únicamente dijo que alguien había caído en los terrenos de la
misión diplomática. Me levanté lo mejor que pude y empecé a correr buscando la puerta
de la residencia.
En el momento que estaba corriendo dentro del terreno de esa misión,
recibí la primera ráfaga de disparos. Uno de esos disparos se impactó en el muslo de mi
pierna y perdiendo el equilibrio caí al suelo. Cuando estaba intentando levantarme sentí
el segundo disparo que entró cerca de mi corazón, y perdí el control de mi mano; otro
disparo me atravesó el hígado.
Así, muy herido y haciendo enormes esfuerzos para levantarme, pude
abrir la puerta, y al entrar les dije que no me entregaran a la armada. El Embajador y el
personal de la Misión habían observado lo que estaba pasando frente a la Misión.
Habían oído los gritos de las dos mujeres, y desde la ventana de enfrente habían visto
que alguien había buscado refugio en su territorio. Varios disparos penetraron en la
pared a pocos centímetros de las ventanas que habrían podido matar o herir al personal
de la Embajada de Bélgica.
Ya en la Embajada, recibí mis primeros auxilios y agua, y después fui
llevado a un hospital privado llamado "Bella Aurora". Siempre me sentí temeroso
de que las fuerzas de seguridad del gobierno me fueran a recapturar. (Eso fue lo que pasó
en 1980 en la masacre de la Embajada Española donde el único sobreviviente fue un
campesino, y fue capturado en el hospital donde se estaba recuperando). Estaba temeroso de
que me mataran en el hospital, un evento frecuente en los hospitales de Guatemala.
Ese mismo martes me operaron para reparar las heridas graves causadas
por los disparos que me habían atravesado el hígado; la operación fue llevada a cabo
prácticamente sin anestesia. Debido a la tensión de las 52 horas en que estuve en manos
de los kaibiles la anestesia tuvo muy poco efecto, pero no había posibilidad de postergar
la operación.
Del 13 hasta el 21 de marzo, día en que salí de Guatemala para
Canadá, estuve bajo la protección de las Embajadas de Bélgica y Venezuela; la Embajada
de Canadá me dijo podría ser recibido en su país. Tanto el Embajador de Bélgica como
el de Venezuela me visitaron frecuentemente en el hospital.
Como resultado de las torturas, mi cuerpo estaba completamente
inflamado y los ojos cerrados, mi color era negro-azul en todo el cuerpo porque no había
un solo lugar donde no hubiese sido torturado. Recuerdo que las enfermeras del hospital me
exclamaban: "Dios mío".
El día que ingresé a la unidad de cuidado intensivo en el hospital,
los parientes y pacientes que estaban en esa unidad fueron movidos a otros cuartos, porque
tenían miedo que las fuerzas de seguridad tratarían un ataque dentro del hospital.
Durante ese tiempo que permanecí en el centro médico, estaba bajo la
vigilancia de un "judicial", un policía secreto, mejor dicho, un paramilitar.
Además sabía que otros policías secretos estaban resguardando esa área, especialmente
la puerta de la unidad de cuidado intensivo. Bajo esas circunstancias no podía casi
dormir aguardando el momento en que me fueran a hacer algo. Sin embargo, los Embajadores
trataban de tranquilizarme.
En esos momentos recordaba a un sindicalista de nombre SAMUEL ANANCIO
VILLATORO (Caso CIDH N° 9264), el ex-secretario general del sindicato de la fábrica de
Productos Adams, quien había sido raptado meses anteriores. En el centro de tortura donde
yo estuve vi por lo menos ocho personas y la mayoría de ellos estaban colgados de los
pies. Aquellos que estaban sentados tenían capuchas en sus cabezas. No sé lo que
podrían haber hecho con SAMUEL VILLATORO en sus dos meses de captura. Fue allí donde nos
reconocimos los unos a los otros.
El 21 de marzo, ALVARO RENÉ SOSA RAMOS salió de Guatemala bajo la
protección de la Embajada de Bélgica hacia Canadá. Por primera vez en la historia del
movimiento laboral sindicalista de Guatemala, uno de sus sindicalistas ha sobrevivido su
captura. Sin embargo, aquella persona que SOSA RAMOS vio torturada en la prisión de
clandestinidad, fue encontrada muerta el 14 de marzo en los límites de la ciudad de
Escuintla en la costa del sur. Mientras tanto, no se sabe del paradero del líder sindical
SAMUEL ANANCIO VILLATORO, también reconocido por SOSA RAMOS en el centro de tortura del
gobierno.
Con fecha 23 de julio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
H.
SECUESTROS LLEVADOS A CABO DURANTE LA VISITA IN LOCO
57. Por cierto que, como se ha dicho anteriormente, algunos de estos
casos de desapariciones forzadas de personas también tuvieron lugar durante el desarrollo
de la visita in loco de la Comisión Especial de la CIDH a Guatemala. En efecto, entre el
3 de mayo, en que empezó a llegar el personal de la Secretaría Ejecutiva y el 10 del
mismo mes en que concluyó dicha visita, tuvieron lugar los siguientes casos de secuestros
y desapariciones, sólo uno de los cuales concluyó con la final reaparición de la
víctima.
58. Caso 9601 Oswaldo RODRÍGUEZ CABRERA
El 3 de mayo de 1985, a las 5:30 p.m., se produjo el secuestro del
señor OSWALDO RODRÍGUEZ CABRERA. El hecho tuvo lugar cerca de su oficina en la 10a.
Avenida y 10a. Calle de la Zona 1, del centro de la ciudad de Guatemala. El señor
Rodríguez tiene 44 años de edad y había sido Secretario General de la Federación de
Trabajadores del Espectáculo de Guatemala y también Concejal de la Municipalidad de
Guatemala. En la actualidad se encontraba dedicado a la enseñanza de Relaciones Humanas
en diferentes centros educativos del país, pero especialmente a sus actividades
religiosas como miembro de la comunidad de Mormones de Guatemala.
El secuestro del señor RODRÍGUEZ CABRERA habría sido perpetrado por
miembros de los servicios de inteligencia militar de Guatemala (DIT). La razón podría
ser el que dentro de los oficiales del ejército existe la creencia de que los mormones y
otras denominaciones religiosas organizadas, tienen contactos con los guerrilleros.
En la actualidad el señor Oswaldo Rodríguez Cabrera se encuentra en
la situación de "desaparecido".
Con fecha 25 de julio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
59. Caso 9552 Jorge Humberto GRANADOS HERNÁNDEZ
El día 9 de mayo de 1985 en la ciudad de Guatemala, como a las 10:00
de la noche, miembros del DIT y BROE, se presentaron en la casa de habitación de Jorge
Humberto Granados Hernández, registrándolo todo y llevándose 300.000 quetzáles en
efectivo así como fotografías del desaparecido y de un primo suyo, desde ese día la
víctima no ha sido vista por nadie. Ha sido buscado en los hospitales y centros de
detención sin resultados positivos. Se presentó una denuncia a la Corte Suprema de
Justicia que fue declarada sin lugar.
Con fecha 25 de julio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, sin que hasta la fecha se haya recibido información
alguna sobre el particular.
60. Caso 9602 Juan Carlos ALFARO ALVAREZ
En la tarde del 7 de mayo de 1985, el señor JUAN CARLOS ALVARO, hijo
del Secretario General de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala, señor Juan
Francisco Alvaro, fue secuestrado en la ciudad de Guatemala. Dos días después, Juan
Carlos Alfaro fue liberado por sus captores después de haber permanecido ilegalmente
detenido durante 48 horas. El secuestro y la detención ilegal están penados por la ley
pero las autoridades guatemaltecas no han efectuado las investigaciones pertinentes ni
sancionado a los responsables del indicado hecho, el cual se suma a los actos de
intimidación y amedrentamiento que se realizan impunemente en contra de los principales
líderes sindicales de Guatemala.
Con fecha 25 de julio de 1985 se transcribió al Gobierno de Guatemala
el tenor de la citada denuncia, la cual fue contestada el 12 de septiembre pasado.
Seguidamente la respuesta enviada al señor Canciller de Guatemala con fecha 20 del mismo
mes:
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a efecto de acusar
recibo de la atenta comunicación de la Cancillería de Guatemala de fecha 12 del mismo
mes, con la cual su ilustrado Gobierno envía el resultado de las investigaciones
efectuadas sobre el secuestro del líder sindical Juan Carlos Alvaro Alvarez, en relación
con cuya detención ilegal se denunciaba que las autoridades guatemaltecas no habían
efectuado las investigaciones pertinentes ni sancionado a los responsables.
El texto de la respuesta expresa lo siguiente:
"Realizadas las investigaciones por este Departamento (D.I.T.,
Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional), se estableció que es
verídico lo publicado en la "Prensa Libre" de fecha 10 de mayo de 1985, página
12, en donde indican el aparecimiento con vida de JUAN CARLOS ALFARO ALVAREZ, el 9 de mayo
de 1985 en la 16 Avenida y 13 calle de la zona 1, Barrio Gerona."
Sobre el particular me permito señalar a Vuestra Excelencia que los
denunciantes nunca solicitaron que se investigase si Juan Carlos Alfaro Alvarez
efectivamente había reaparecido, lo que resulta obviamente innecesario, sino que
denunciaban la falta de investigación de su secuestro, de su detención ilegal y de
ausencia de sanción legal a los responsables; puntos esenciales que parecen no haber sido
tomados en consideración por la entidad a quien se confió la investigación.
Al solicitar a Vuestra Excelencia quiera tener a bien disponer se
amplíe la investigación efectuada, me permito poner en su conocimiento información
adicional hecha llegar, según la cual:
Juan Carlos ALFARO ALVAREZ fue secuestrado el 7 de mayo del año en
curso y mantenido como desaparecido durante dos días por personal del Departamento de
Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional, "D.I.T." y durante su
cautiverio fue interrogado bajo presión y amenaza para que declarara sobre las tendencias
políticas de los sindicatos de Guatemala en relación con las próximas elecciones, y
sobre el nombre del candidato o partido político que los sindicalistas apoyarían. Se
solicita que al ponerse en conocimiento del Gobierno de Guatemala la presente información
se recomiende tomar las medidas necesarias para no poner nuevamente en peligro la
seguridad e integridad personal de Juan Carlos Alfaro.
Poniéndose especial recomendación a Vuestra Excelencia en lo
solicitado en la parte final por los denunciantes, hago propicia la oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Edmundo Vargas Carreño
Secretario Ejecutivo
61. Durante la redacción del presente informe, la CIDH recibió una
nueva denuncia sobre 52 nuevos casos de secuestros y desapariciones de personas ocurridos
entre abril de 1984 y marzo de 1985 en el Departamento de Chimaltenango, en el área de
Patzún, en las aldeas Chijchijlá, Xeatzan, Bajo, Popobaj, Chuquel, Saquyá, Chipiacul,
Patzún y Mocolixot, la cual ha sido tramitada y puesta en conocimiento del Gobierno de
Guatemala, como a continuación se indica, con mención del nombre del desaparecido, edad,
lugar de la desaparición, fecha de la desaparición, nombre de viuda(o) y número de
huérfanos, respectivamente, que deja la persona.
|
NOMBRE |
EDAD |
LUGAR |
MES-DÍA-AÑO |
VIUDA(O) |
HUÉRFANOS |
| 1. |
Carlos Canú |
47
|
Chijchijlá |
04-7-84 |
Hilaria Quisiej |
3
|
2. |
Isabel Canú |
23 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Juliano
Saguach |
1 |
3. |
León Canú |
24 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Alejandra
Ejcalon |
5 |
4. |
J. María
Citeven |
52 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Emilia
Ralanol |
3 |
5. |
Nario Citeven |
30 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Martina
Xajpot |
4 |
6. |
Eladio
Citeven |
21 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
|
7. |
Lázaro
Escalón |
44 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Piedad
Chacón |
5 |
8. |
Luciano
Saguach |
47 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Luisa Chacón |
4 |
9. |
Lino Chacón |
25 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Bernardina
Pérez |
3 |
10. |
Marcelino
Chacón |
24 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Candelaria
Escalón |
2 |
11. |
Gerónimo
Muxtay |
28 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Juliana
Navichol |
2 |
12. |
Bonifacio
Saguach |
23 |
Chijchijlá |
04-7-84 |
Lucía
Escalón |
1 |
13. |
Santos Coy |
30 |
Xeatzán Bajo |
01-22-85 |
Vinancia Ahu |
4 |
14. |
Tiburcio
Jocholá |
30 |
Xeatzán Bajo |
01-22-85 |
Santiaga
González |
6 |
15. |
Antonio
Jocholá |
10 |
Xeatzán Bajo |
01-22-85 |
|
16. |
Toribio Yos |
16 |
Xeatzán Bajo |
01-22-85 |
|
17. |
Marcelo
Jocholá |
55 |
Xeatzán Bajo |
01-22-85 |
Lorena
Jocholá |
4 |
18. |
Lázaro
Sicajan |
25 |
Xeatzán Bajo |
01-22-85 |
Adelia
Escalón |
1 |
19. |
Rosalío Yos |
45 |
Xeatzán Bajo |
01-22-85 |
Lorenza Ajú |
3 |
20. |
Justo Morales |
16 |
Xeatzán Bajo |
01-22-85 |
|
21. |
Simón Sajpot |
23 |
Popobaj |
12-28-84 |
Cristina
Yaqui |
2 |
22. |
Bernardino
Sajpot |
17 |
Popobaj |
12-28-84 |
|
23. |
Francisco
Ajbal |
18 |
Popobaj |
12-28-84 |
|
24. |
Roberto Ajbal |
16 |
Popobaj |
12-28-84 |
|
25. |
Lorenzo
Chacaj |
-- |
Popobaj |
12-28-84 |
|
26. |
Liona Yos |
22 |
Chuquel |
12-30-84 |
1 |
27. |
Isabel Tococh |
30 |
Chuquel |
12-30-84 |
Tiburcia Tzay |
6 |
28. |
Marcelino
Colón |
35 |
Saquyá |
01-29-85 |
Dionisia
Pichiya |
3 |
29. |
Juan Colón |
32 |
Saquyá |
01-29-85 |
Margarita
Taquirá |
1 |
30. |
Santos
Velázquez |
30 |
Saquyá |
01-29-85 |
Viuda |
3 |
31. |
Sinforoso
Sipal |
47 |
Chipiacul |
02-20-85 |
Viuda |
5 |
32. |
Alejandra
Ajú |
55 |
Xeatzán Bajo |
05-5-85 |
(esposo
desaparecido) |
33. |
Alfredo
Mazariegos |
33 |
Patzún |
04-84 |
34. |
Turcio José
Arnalfo |
34 |
Patzún |
04-84 |
35. |
Eduardo Puluc |
25 |
Patzún |
04-84 |
36. |
Jua Batzin |
27 |
Patzún |
04-84 |
37. |
Roberto Yos |
19 |
Patzún |
02-3-85 |
38. |
Abel Queché |
53 |
Patzún |
02-23-85 |
---- |
6 |
39. |
Simón Upum |
18 |
Patzún |
04-6-85 |
40. |
Raimundo
Ravaric |
22 |
Patzún |
04-6-85 |
41. |
Lucas Jochola |
54. |
Patzún |
04-10-85 |
42. |
Santos
Jochola |
37 |
Patzún |
04-10-85 |
43. |
José Jochola |
22 |
Patzún |
04-10-85 |
44. |
Solomon
Jochola |
19 |
Patzún |
04-10-85 |
45. |
Israel
Jochola |
19 |
Patzún |
04-10-85 |
46. |
Benito
Salvador A. |
30 |
Patzún |
04-14-85 |
---- |
3 |
47. |
José S. Coy
Mucxa |
32 |
Patzún |
04-14-85 |
Santiaga
Sipoc |
2 |
48. |
Andrés
Magtzul |
50 |
Mocolixot |
04-24-85 |
49. |
Joaquín
Magtzul |
20 |
Mocolixot |
04-24-85 |
50. |
Bernardino
Xinico |
17 |
Chuquel |
04-23-85 |
51. |
Virgilio
Xinico |
16 |
Chuquel |
04-23-85 |
52. |
Pedro Sincal |
23 |
Chuquel |
04-23-85 |
|
I.
AUSENCIA DE MEDIDAS LEGALES DE PROTECCIÓN FRENTE AL PROBLEMA
DE LAS DETENCIONES ILEGALES Y DE LAS DESAPARICIONES
62. Es un hecho frecuente que cuando en un país se producen
detenciones ilegales, secuestros y desapariciones de personas que no se investigan ni
sancionan debidamente, al mismo tiempo el recurso de habeas corpus se convierta en
un arma casi ineficaz para contrarrestarlos. Tal parece ser también el caso de Guatemala,
donde desde hace ya varios años la acción de habeas corpus, única garantía
jurídica que contempla el Estatuto Fundamental de Gobierno en defensa de la libertad, la
seguridad y la vida de la persona humana, ha perdido toda eficacia y efectividad.
En consideración a la multitud de denuncias recibidas sobre la
inoperancia de dicho recurso legal, la Comisión se ha dirigido al Gobierno del General
Oscar Humberto Mejía Víctores, en forma reiterada, como puede apreciarse a través de
las comunicaciones cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación.
63. Mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 1984, la CIDH
manifestó lo siguiente:
Cumplo especial encargo de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, reunida en su 63° Período de Sesiones, de hacer personal entrega a Vuestra
Excelencia de la presente nota mediante la cual se le solicita transmitir al ilustrado
Gobierno de Guatemala la preocupación de la CIDH por la situación de continuada
violación de los derechos humanos por la que viene atravesando su país, muy
particularmente relacionada con la frecuente desaparición de personas y la falta de
eficacia de los recursos de habeas corpus.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH se permite solicitar, por su conducto, la
especial atención del ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia sobre los aspectos
especialmente antes indicados, agradeciéndole quiera tener a bien hacer llegar, a la
brevedad posible, un detallado informe sobre los mismos.
No habiéndose recibido respuesta sobre el particular, antes de la
visita in loco se insistió sobre esta situación, y con fecha 17 de diciembre del mismo
año, se envió la siguiente comunicación al Gobierno de Guatemala:
Como quiera que han transcurrido casi tres meses desde la fecha de
entrega personal de dicho documento y la Comisión no ha recibido respuesta alguna en
relación con la información solicitada en el mismo, a nombre de la CIDH me permito
reiterar el pedido de especial atención del ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia
sobre los aspectos especialmente indicados en la citada nota, agradeciéndole quiera tener
a bien hacer llegar, a la brevedad posible, un detallado informe sobre los mismos,
teniendo asimismo en consideración que la CIDH viene preparando, con la debida
anticipación, toda la documentación requerida previamente a la próxima visita in
loco que efectuará a Guatemala.
64. En su último informe a la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos 1983-1984, la Comisión señaló sobre este particular:
La ineficacia de las instituciones
jurisdiccionales y de los medios legales contemplados para proteger a la población de los
abusos de las autoridades gubernamentales, tales como el recurso de habeas corpus,
cuyo fortalecimiento fue objeto de especial recomendación en los pasados informes de la
Comisión, se han puesto nuevamente en evidencia durante el presente período de gestión
gubernativa, por lo que se hace necesario enfatizar en esta necesidad de dar al Poder
Judicial la independencia y los medios adecuados para hacer prevalecer el respeto a la ley
y el imperio de la justicia.
65. Dada la gravedad del problema, durante la visita in loco la
Comisión trató con las autoridades guatemaltecas acerca del mismo, procurando encontrar
en qué etapa del procedimiento se producía el bloqueo de éste, ya que el nuevo
Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema había asegurado a los miembros,
el día de la entrevista que sostuvieron en su despacho, que los jueces cumplían
escrupulosamente con la ley que no bien instaurado un recurso de habeas corpus, el
mismo seguía su curso sin dilación procediendo los jueces instruyentes a constituirse
personalmente y de inmediato ante las autoridades de policía con el propósito de indagar
sobre el paradero del detenido desaparecido, ingresando, en muchos casos, a los centros de
detención oficiales para constara si efectivamente estaba o no detenida la persona
materia del habeas corpus. El Licenciado Tomás Baudilio Navarro Batre |