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INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2006
CAPÍTULO III (...continuación)
503. El artículo 51.1 de la Convención Americana dispone que, en el plazo de tres meses posterior a la aprobación del informe de fondo por parte de la CIDH, la Comisión debe remitir el caso al conocimiento de la Corte o decidir sobre la publicación del informe de fondo. Los artículos 61 de la Convención, 44 del Reglamento de la Comisión y 32 del Reglamento de la Corte también se refieren a esa potestad.
504. A continuación se presenta un resumen de los casos que aún se encuentran activos ante el Tribunal, divididos por país.
a. Argentina
Caso Bueno Alves
505. El 31 de marzo de 2006 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el caso 11.425, contra la República Argentina, por su responsabilidad en la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, conjuntamente con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Juan Francisco Bueno Alves, quien fue sometido a torturas mientras se encontraba bajo custodia estatal, y posteriormente el sistema judicial le denegó la protección y las garantías judiciales requeridas.
506. La representante de la víctima, remitió a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento del Tribunal, el 20 de julio de 2006. A su vez, el 26 de septiembre de 2006, el Estado presentó al Tribunal su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Reglamento del Tribunal.
507. Mediante providencia de 6 de diciembre de 2006, la Corte convocó a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 2 de febrero de 2007 con la participación de la Comisión, la representante de la víctima y el Estado argentino.
Caso Bulacio
508. Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 18 de septiembre de 2003 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 17 de noviembre de 2004. En dicha resolución, la Corte le solicitó al Estado que presentara un informe detallado en el cual indicara sobre los avances en las investigaciones del conjunto de los hechos del caso, y la sanción a los responsables de los mismos; así como sobre el proceso de adopción de medidas legislativas y de cualquier otra índole que fueran necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos y darles plena efectividad, como garantía de que no se repitan hechos como los del caso.
509. En una decisión de diciembre de 2004, tomando en cuenta la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que se debe reabrir el trámite de la causa penal contra el Comisario a cargo de la seccional al momento de producirse la detención ilegal del joven Bulacio que un tribunal inferior declaró prescrita en diciembre de 2002.
510. Mediante comunicación de 12 de diciembre de 2006, la Corte solicitó al Estado argentino que a más tardar el 31 de enero de 2007 presentara información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de 28 de noviembre de 2002.
511. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf.
Caso Cantos
512. Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2002 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 28 de noviembre de 2005. En su resolución de 2005 la Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el caso, a saber: abstenerse de cobrar al señor José María Cantos la tasa de justicia y la multa por falta de pago oportuno de la misma; fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina; asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a todos los peritos y abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero; y levantar los embargos, la inhibición general y demás medidas que hayan sido decretadas sobre los bienes y las actividades comerciales del señor José María Cantos para garantizar el pago de la tasa de justicia y de los honorarios regulados.
513. Mediante comunicación de 12 de diciembre de 2006, la Corte solicitó al Estado argentino que a más tardar el 31 de enero de 2007 presentara información actualizada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de 28 de noviembre de 2002.
514. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_97_esp.pdf.
Caso Garrido y Baigorria
515. El caso se refiere a las desapariciones de Raúl Baigorria y Adolfo Garrido el 28 de abril de 1990 y la consiguiente denegación de justicia, en violación de los artículos 1.1, (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 7.5, 7.6, 8 y 9 (Derecho a un Juicio Justo), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
516. Durante el año 2006 la Comisión no pudo formular sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal debido a que el Estado no presentó información alguna sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones dictada el 27 de agosto de 1998. En su última resolución, de 17 de noviembre de 2004, la Corte ya se había referido a la falta de presentación de información por parte del Estado.
517. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_26_esp[1].pdf.
b. Barbados
Caso Boyce y otros
518. El 23 de junio de 2006 la Comisión interpuso la demanda en el caso 12.480 (Boyce y otros) contra la República de Barbados por su responsabilidad en la violación de los artículos 4.1 y 2 (Derecho a la Vida), 5.1 y 2 (Derecho a la Integridad Personal), y 8 (Garantías Judiciales), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en detrimento de los señores Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Fredrick Benjamin Atkins y Michael Huggins.
519. Los señores Lennox Boyce, Jeffrey Joseph, Fredrick Benjamin Atkins y Michael Huggins fueron declarados culpables de homicidio intencional y condenados a muerte a partir de 2001 en aplicación de la Ley de Delitos contra la Persona de Barbados, de 1994, que establece como obligatoria la pena capital por el referido delito. Como consecuencia de una cláusula de “exclusión” de la Constitución de Barbados, los tribunales nacionales no pueden declarar inválidas las leyes que den carácter obligatorio a la pena de muerte aunque violen derechos fundamentales protegidos por la Constitución de Barbados y por la Convención Americana. Adicionalmente, en el curso de las actuaciones penales que se les siguieron y tras su condena, las víctimas estuvieron recluidas en condiciones deplorables y el Estado procedió a dar lectura a cada una de las víctimas de las respectivas órdenes de ejecución mientras sus recursos estaban pendientes ante el sistema interamericano.
520. En el procedimiento ante la Corte se ha recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las víctimas y la contestación a la demanda por parte del Estado.
c. Bolivia
Caso Trujillo Oroza
521. En materia de cumplimiento de sentencia, el 12 de septiembre de 2005 la Corte emitió su más reciente resolución en la cual determinó que estaba pendiente el cumplimiento estatal con sus obligaciones de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura; tipificar el delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno e investigar, identificar y sancionar a los responsables de los hechos lesivos de que trata el caso.
522. El 30 de octubre de 2006 la Comisión presentó sus observaciones al informe sobre cumplimiento de sentencia presentado por el Estado el 19 de septiembre de 2006. La Comisión valoró el cumplimiento en cuanto a la tipificación del delito de desaparición forzada mediante ley publicada el 21 de enero de 2006; sin embargo, aún se encuentran pendientes de cumplimiento los puntos resolutivos uno y tres de la Sentencia, relacionados con la localización y entrega de los restos mortales a los familiares de la víctima, y a la investigación, identificación y sanción de todos los responsables. Asimismo se le solicitó a la Corte que requiera al Estado la presentación de información detallada con respecto a la remisión de la investigación a un juzgado civil.
523. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_64_esp.pdf.
d. Brasil
Caso Nogueira de Carvalho
524. El 13 de enero de 2005, la Comisión interpuso ante la Corte la demanda en el caso número 12.058, Nogueira de Carvalho, contra el Estado brasileño, por su responsabilidad en las acciones y omisiones que han mantenido en la impunidad el homicidio del abogado Francisco Gilson Nogueira de Carvalho, defensor de derechos humanos, así como por la falta de reparación adecuada en favor de su padre y madre, señores Jaurídice Nogueira de Carvalho y Geraldo Cruz de Carvalho.
525. El 28 de noviembre de 2006 la Corte emitió la sentencia sobre excepciones preliminares y fondo, mediante la cual estimó que no quedó demostrado que el Estado violara los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y decidió el archivo del expediente. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_161_esp.doc.
Caso Ximenes Lopes
526. El 1º de octubre de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el caso No. 12.237, Damião Ximenes Lopes, contra el Estado brasileño, por las condiciones inhumanas y degradantes de la hospitalización del señor Damião Ximenes Lopes -una persona con discapacidad mental- en un centro de salud que operaba dentro del marco del Sistema Único de Salud brasileño llamado la Casa de Repouso Guararapes; los golpes y ataques contra la integridad personal de que fue víctima por parte de los funcionarios de la Casa de Repouso; su muerte mientras se encontraba allí sometido a tratamiento psiquiátrico; así como la falta de investigación y garantías judiciales que mantenían su caso en la impunidad.
527. El 4 de julio de 2006, la Corte dictó sentencia sobre el fondo y las reparaciones del caso. En ella, decidió admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y declaró que Brasil violó en perjuicio del señor Ximenes Lopes los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 de la Convención Americana; el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención en perjuicio de sus familiares y los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en perjuicio de las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda; en relación con las disposiciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes.
528. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.doc.
e. Colombia
Caso 19 Comerciantes (Álvaro Lobo Pacheco y otros)
529. Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2004.
530. El 2 de febrero de 2006, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado. Entre ellas, se encuentran la investigación de los hechos del caso; una búsqueda seria para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas; erigir un monumento en memoria de las víctimas y poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes; brindar tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares; establecer las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean; garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias; pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño inmaterial; consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente; adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez y entregarles las reparaciones que les correspondan; y el reintegro de costas y gastos. El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_02_02_06.doc.
Caso Caballero Delgado y Santana
531. Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 29 de enero de 1997 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 27 de noviembre de 2003. En esta última resolución la Corte decidió mantener abierto el procedimiento respecto del pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, madre de la señorita María del Carmen Santana; la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término y sus rendimientos a la fecha de su vencimiento, a la cuenta que se abriría a nombre de la menor Ingrid Carolina Caballero Martínez; la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que vencía el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra; la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas y la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares.
532. La Corte además decidió exhortar al Estado a que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a las sentencias de 8 de diciembre de 1995 sobre el fondo y de 29 de enero de 1997 sobre reparaciones, dictadas por la Corte en el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana.
Caso Escué Zapata
533. El 16 de mayo de 2006 la Comisión sometió a la Corte su demanda en el caso 10.171, contra la República de Colombia, por su responsabilidad en la violación de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana, conjuntamente con el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en razón de la detención ilegal, sometimiento a torturas, y ejecución extrajudicial del líder indígena Germán Escué Zapata, hechos acaecidos el 1 de febrero de 1988 en el resguardo de Jambaló, municipio de Jambaló, Departamento del Cauca; y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima.
534. Los representantes de la víctima y sus familiares, remitieron a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas el 18 de septiembre de 2006 y el 17 de noviembre de 2006, el Estado presentó al Tribunal su escrito de contestación a la demanda, en el que reconoció su responsabilidad internacional derivada de la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25, así como del incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención.
535. Mediante providencia de 20 de diciembre de 2006, la Corte convocó a una audiencia pública sobre fondo, reparaciones y costas, la cual se celebrará en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 29 de enero de 2007 con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares y el Estado colombiano.
Caso Las Palmeras
536. El caso se refiere a la ejecución extrajudicial de seis personas que tuvo lugar el 23 de enero de 1991 en la localidad de Las Palmeras, Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo, Colombia, y a la consiguiente denegación de justicia para sus familiares.
537. Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones en su sentencia de 26 de noviembre de 2002 y en relación con su resolución de cumplimiento de sentencia de 17 de noviembre de 2004 mediante la cual el Tribunal requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a las reparaciones que se encontraban pendientes de cumplimiento y le solicitó que presentara información detallada sobre todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones del caso; así como para divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables; sobre las acciones realizadas para localizar los restos de N.N./Moisés y sus familiares, y sobre las gestiones realizadas por el Estado para hacer efectivo el pago restante del monto total de la indemnización ordenada en la sentencia de 26 de noviembre de 2002.
Caso La Granja y El Aro
538. El 30 de julio de 2004, la Comisión presentó a la Corte una demanda en los casos 12.050, La Granja, y 12.266, El Aro, en contra de Colombia por su responsabilidad en los hechos acaecidos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, respectivamente, en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, en relación con la violación del derecho a la vida de 16 personas; el derecho a la vida y la libertad personal de una persona; el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de dos personas y el derecho a la propiedad de seis personas así como de asegurar la debida protección y garantías judiciales de todas estas personas y sus familias, así como los derechos del niño en el caso aplicable y la conexión de todos estos con el artículo 1.1 de la Convención Americana.
539. El 1 de julio de 2006 la Corte decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida); 7 (Derecho a la Libertad Personal); 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención; y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención, todos ellos en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento. En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.doc.
Caso La Rochela
540. El 10 de marzo de 2006 la Comisión presentó a la Corte la demanda del caso 11.995, La Rochela, por la responsabilidad del Estado colombiano en los hechos del 18 de enero de 1989, fecha en que un grupo paramilitar con el apoyo y aquiescencia de agentes estatales ejecutó extrajudicialmente a 12 personas y lesionó la integridad personal de tres personas más, todos ellos funcionarios de la administración de justicia colombianos que formaban parte de una comisión que cumplía una diligencia probatoria en el Corregimiento de "La Rochela", Colombia.
541. El 22 de diciembre de 2006 la Corte convocó a una audiencia pública con el objeto de escuchar la prueba testimonial y pericial propuesta por las partes, así como los alegatos finales de la Comisión, los representantes de la parte lesionada y el Estado de Colombia, quien efectuó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en su contestación escrita ante el Tribunal. En el caso, se encuentra pendiente la realización de la audiencia pública la cual fue convocada para los días 31 de enero y 1 de febrero de 2007.
Caso Masacre de Mapiripán
542. El caso se refiere a la masacre que tuvo lugar entre el 15 y 20 de julio de 1997 cuando aproximadamente un centenar de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, con la colaboración y aquiescencia de agentes del Estado, privaron de la libertad, torturaron y asesinaron a por lo menos 49 civiles, tras lo cual destruyeron sus cuerpos y arrojaron los restos al río Guaviare, en el Municipio de Mapiripán, Departamento del Meta.
543. El 6 de diciembre de 2006 la Corte transmitió a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus familiares el primer informe del Estado colombiano sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 15 de septiembre de 2005.
544. La Comisión deberá presentar sus observaciones al informe estatal a más tardar el 17 de enero de 2007. Caso "Pueblo Bello" (José Álvarez Blanco y otros)
545. El 31 de enero de 2006, la Corte Interamericana dictó sentencia declarando la violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_140_esp.doc.
546. El 24 de mayo de 2006 tanto el Estado como los representantes presentaron, sendas demandas de interpretación de la sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento del Tribunal.
547. En su demanda el Estado solicitó interpretación respecto del alcance de la forma de reparación establecida por la Corte Interamericana en los párrafos 275 y 276 de la Sentencia, consistente en “implementar, tal como lo ha hecho en otros casos, un programa habitacional de vivienda adecuada para los familiares que regresen a Pueblo Bello”. Asimismo, solicitó aclaración sobre el párrafo 240 literal a) de la mencionada Sentencia en lo atinente a la distribución de las indemnizaciones entre las cónyuges o compañeras de las personas privadas de la vida o desaparecidas.
548. Por su parte los representantes señalaron diversas dudas relacionadas con la determinación de los beneficiarios de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal en los párrafos 233 a 241 de aquélla. En particular, estimaron que esos criterios no fueron tomados en cuenta respecto de algunas personas no incluidas por el Tribunal, pese a que demostraron “oportunamente y con documentos idóneos […] la relación de parentesco […] y los requerimientos del Tribunal para ostentar la condición de beneficiarios de las indemnizaciones”.
549. Mediante sentencia del 25 de noviembre de 2006 la Corte resolvió desestimar por improcedente la demanda de interpretación de planteada por los representantes; y aclarar y determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en los párrafos 240 literal a), 275, 276 y 287 de la sentencia de 31 de enero de 2006, según lo solicitado por el Estado en su demanda de interpretación. El texto de esta sentencia de interpretación se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_159_esp.doc.
Caso Wilson Gutiérrez Soler
550. El caso se refiere a la privación de la libertad personal y vulneración de la integridad personal de Wilson Gutiérrez Soler quien fue sometido a torturas con el fin de intentar extraerle una confesión por la alegada comisión de un ilícito del cual eventualmente la justicia nacional lo declaró inocente.
551. El 6 de diciembre de 2006 la Corte transmitió a la Comisión y a los representantes de las víctimas y sus familiares el primer informe del Estado colombiano sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 12 de septiembre de 2005.
552. La Comisión deberá presentar sus observaciones al informe estatal a más tardar el 17 de enero de 2007.
f. Chile
Caso Almonacid Arellano
553. El caso se refiere a la falta de investigación y sanción de los responsables de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley No. 2.191, ley de amnistía, adoptada en 1978 en Chile. El señor Almonacid había sido ejecutado el 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Rancagua, Chile.
554. El 7 de febrero de 2006, la Corte convocó a una audiencia pública sobre excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, la cual se celebró en la ciudad de Brasilia, Brasil, el día 29 de marzo de 2006 con la participación de la Comisión, los representantes de la víctima y sus familiares y el Estado chileno.
555. El 22 de mayo de 2006 la Comisión, los representantes y el Estado chileno presentaron sus alegatos finales escritos y el 26 de septiembre de 2006, la Corte Interamericana dictó sentencia declarando la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del tratado. En dicha sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. El texto íntegro del fallo puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.doc.
Caso Claude Reyes y otros
556. El 8 de julio de 2005, la Comisión presentó a la Corte una demanda en el caso 12.108, Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero, contra el Estado chileno, por su responsabilidad internacional en la negación del acceso a información pública y por no otorgar a las víctimas un recurso para impugnar dicha negativa.
557. El 19 de septiembre de 2006 la Corte declaró que el Estado violó los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 13, 8 y 25 de la Convención; en conexión con el artículo 1.1 y 2 de dicho instrumento. En la sentencia, la Corte estableció las reparaciones que consideró pertinentes. El texto íntegro de la sentencia puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.doc.
Caso Humberto Palamara Iribarne
558. La Comisión sometió a la Corte, el 13 de mayo de 2004, la demanda en el caso Palamara Iribarne contra de la República de Chile, por haber incautado los ejemplares y la matricería del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, por haber borrado el libro del disco duro de la computadora personal del señor Palamara, por haber prohibido la publicación del libro y por haber condenado a Humberto Antonio Palamara por el delito de desacato.
559. El 22 de noviembre de 2005 la Corte dictó sentencia sobre el caso. En ella, concluyó que el Estado chileno violó a través de los hechos de este caso el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, propiedad privada, garantías judiciales, protección judicial y libertad personal, consagrados respectivamente en los artículos 13, 21, 8, 25 y 7 de la Convención Americana; en relación con las disposiciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
560. A fines del año 2006 la Comisión se encontraba a la espera del informe del Estado respecto de las reparaciones ordenadas por el Tribunal.
g. Costa Rica
Caso del Periódico "La Nación" (Herrera Ulloa)
561. Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en su sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de julio de 2004.
562. El 22 de septiembre de 2006, la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia en cuestión, en la que decidió mantener abierto el procedimiento respecto de las obligaciones pendientes del Estado, a saber: dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José; adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma y pagar los intereses generados por la demora en la indemnización del daño inmaterial y reintegro de gastos.
563. En la misma decisión, la Corte solicitó al Estado costarricense que presentara a más tardar el 19 de enero de 2007 un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento de estas obligaciones pendientes. El texto completo de esta resolución se encuentra disponible en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/herrera_22_09_06.doc.
h. Ecuador
Caso Benavides Cevallos
564. La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data del 27 de noviembre de 2003. En ella, el Tribunal decidió informar a la Asamblea General de la Organización sobre el incumplimiento estatal respecto de la obligación de investigar y esclarecer la desaparición forzada de la víctima.
565. Durante el año 2006, el Estado no presentó los informes necesarios para documentar el cumplimiento con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo cuarto de la Sentencia de la Corte de 19 de junio de 1998.
Caso Chaparro Álvarez y otro
566. El 23 de junio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.091, Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Iñiguez, por la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de la detención arbitraria de las víctimas, ocurrida el 15 de noviembre de 1997 en Guayaquil, así como las subsecuentes violaciones que sufrieron durante la tramitación del proceso que se siguió en su contra y que resultó en daños materiales e inmateriales para ambos. De conformidad con los hechos del caso, la Comisión solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación en perjuicio de las víctimas de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado. Adicionalmente, la Comisión solicitó que se declarara que el Estado incumplió el artículo 2 de la Convención en perjuicio del señor Lapo Iñiguez.
567. En el procedimiento ante la Corte se ha recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del interviniente común de las víctimas, así como la contestación de la demanda mediante la cual el Estado interpuso una excepción preliminar al conocimiento del caso por parte del Tribunal. La resolución de la Corte de convocatoria a audiencia pública está pendiente.
Caso Cornejo y otro
568. El 5 de julio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.406, Cornejo y otro, por la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador derivada de su incumplimiento con sus obligaciones internacionales en perjuicio de la señora Carmen Susana Cornejo de Albán y el señor Bismarck Wagner Albán Sánchez, quienes en su interés de esclarecer el homicidio de su hija, Laura Susana Albán Cornejo, por años han buscado justicia y sanción de los responsables mediante el recabo de indicios respecto de la muerte de aquélla y han intentado infructuosamente de obtener la atención formal de las autoridades con respecto al caso. En su demanda, la Comisión consideró que el Estado de Ecuador ha incurrido en la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana.
569. En el procedimiento ante la Corte se ha recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante de las víctimas, así como la contestación de la demanda del Estado. La resolución de la Corte de convocatoria a audiencia pública está pendiente.
Caso Daniel David Tibi
570. El caso se refiere a la privación ilegal y arbitraria de libertad del señor Daniel David Tibi el 27 de septiembre de 1995, la tortura de que fue víctima y la imposibilidad de interponer un recurso durante su detención contra dichas torturas o contra su detención preventiva excesivamente prolongada.
571. Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes de la víctima y sus familiares así como por el Estado de Ecuador y manifestó su preocupación en relación con el estado de cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 7 de septiembre de 2004.
572. El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y que presentara, a más tardar el 19 de enero de 2007, un informe detallado sobre el cumplimiento de la misma. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/tibi_22_09_06.doc.
Caso Rigoberto Acosta Calderón
573. El caso se refiere a la privación ilegal y arbitraria de libertad del señor Acosta Calderón el 15 de noviembre de 1989, así como a las violaciones del debido proceso sufridas durante la tramitación del proceso penal en su contra.
574. En el año 2006 el Estado presentó su primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia del caso y la Comisión se encuentra a la espera de la información por parte de los representantes de la parte lesionada para poder presentar las observaciones pertinentes al cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 24 de junio de 2005.
Caso Salvador Chiriboga
575. El 12 de diciembre de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.056, Salvador Chiriboga, contra la República de Ecuador por su responsabilidad internacional derivada de la expropiación de una parcela de terreno propiedad de los hermanos Salvador Chiriboga mediante un procedimiento en el que se les desproveyó de su uso y goce sin haber recibido, como contrapartida, la justa compensación que les hubiese correspondido de acuerdo a lo que establece la legislación ecuatoriana y a Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH solicitó a la Corte Interamericana que estableciera la responsabilidad internacional del Estado por la violación en perjuicio de las víctimas de los artículos 8 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en conexión con los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo tratado.
576. Al momento de elaborar el presente informe, la notificación del caso a las partes se encontraba pendiente.
Caso Suárez Rosero
577. Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en materia de reparaciones. La última resolución de la Corte en materia de cumplimiento data del 27 de noviembre de 2003 estableciéndose los puntos de reparación que se encontraban pendientes. La Comisión ha manifestado su preocupación por la falta de cumplimento con un aspecto de las reparaciones ordenadas por la Corte y la solicitud de que se requiera al Estado información puntual sobre las medidas adoptadas con tal fin.
Caso Zambrano Vélez y otros
578. El 24 de julio de 2006 la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 11.579, Zambrano Vélez y otros, contra la República de Ecuador por su responsabilidad internacional derivada de la ejecución extrajudicial de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo cometida el 6 de marzo de 1993 en Guayaquil, y la subsiguiente falta de investigación de los hechos. La Comisión solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por haber violado sus obligaciones contempladas en el artículo 27 (Suspensión de Garantías), 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
579. En el procedimiento ante la Corte se ha recibido el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas del representante de las víctimas, así como la contestación de la demanda del Estado. La resolución de la Corte de convocatoria a audiencia pública está pendiente.
i. El Salvador
Caso Erlinda y Ernestina Serrano Cruz
580. Durante el año 2006 la Comisión presentó sus observaciones a la información presentada por los representantes así como del Estado en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte mediante sentencia de 1º de marzo de 2005.
581. El 22 de septiembre de 2006 la Corte emitió una resolución sobre el estado de cumplimiento de sentencia en el caso y requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo y reparaciones, a saber: la investigación efectiva de los hechos denunciados en el caso; la identificación y sanción a los responsables y la búsqueda seria de las víctimas; la eliminación de todos los obstáculos y mecanismos que impidan el cumplimiento de las obligaciones estatales; el funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno con la participación de la sociedad; la creación de un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación; la designación de un día dedicado a los niños y niñas que por diversos motivos desaparecieron durante el conflicto armado interno; el brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas; la creación de una página web de búsqueda de desaparecidos; la publicación de las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas que la Corte ordenó y el pago por concepto de costas y gastos.
582. La Corte le requirió al Estado que presentara, a más tardar el 19 de enero de 2007, un informe detallado sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas. El texto íntegro de la resolución puede ser consultado en el vínculo http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/serrano_22_09_06.doc.
Caso García Prieto Giralt
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