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PETICIÓN
729/01 ADMISIBILIDAD WHITLEY
MYRIE JAMAICA 20
de febrero de 2003 I.
RESUMEN
1.
El 22 de octubre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (la “Comisión”) recibió una petición de Ashurst, Morris,
Crisp, un estudio jurídico de Londres, Reino Unido (los
“peticionarios”) contra el Gobierno de Jamaica (el “Estado” o
“Jamaica”). La petición fue presentada en nombre del Sr. Whitley Myrie,
condenado a cadena perpetua en la prisión de St. Catherine, Jamaica.
En la petición se afirma que el 2 de octubre de 1991 el Sr. Myrie
fue condenado de homicidio punible con pena capital por el Tribunal de St.
James, Kingston, Jamaica y sentenciado a muerte, y que la Corte de
Apelaciones de Jamaica posteriormente clasificó el homicidio como no
punible con pena capital y redujo la sentencia a cadena perpetua, con un mínimo
sin libertad condicional de 15 años. 2.
En la petición, los peticionarios alegan que el Estado violó los
derechos del Sr. Myrie establecidos en los artículos 1, 4, 5, 8, 12, 24 y
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención”)
y los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”) en razón de
sus condiciones de detención en el curso de su proceso penal, de que el
Estado no lo protegió contra vicios del juicio, y por no haberle
proporcionado asistencia letrada efectiva para una acción constitucional en
los tribunales nacionales en relación con su proceso penal. El Estado
sostiene que la petición es inadmisible porque el Sr. Myrie no agotó los
recursos internos, de conformidad con el artículo 46(1)(a) de la Convención,
por la vía de una acción constitucional ante los tribunales internos de
Jamaica. 3.
Como se establece en el presente Informe, tras examinar los
argumentos de las partes sobre la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre los méritos
de la materia, la Comisión decidió admitir las denuncias de la presente
petición con respecto a los artículos 1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención
Americana, y continuar con el análisis de los méritos del caso.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
Tras recibir la denuncia de los peticionarios, que fue designada como
petición 729/2001, la Comisión decidió remitir las partes pertinentes de
la misma al Gobierno de Jamaica por nota del 12 de noviembre de 2001, con el
pedido de enviar sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, según
el artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión.
También por nota del 12 de noviembre de 2001, la Comisión informó
a los peticionarios que se habían remitido al Estado las partes pertinentes
de su petición.
5.
Por nota del 11 de enero de 2002 recibida por la Comisión el 15 de
enero de 2002, Jamaica acusó recibo de la comunicación de la Comisión del
12 de noviembre de 2001 y solicitó una prórroga de un mes para presentar
sus observaciones, a lo que la Comisión accedió en nota al Estado del 15
de enero de 2002.
6.
En posterior comunicación del 25 de febrero de 2002 recibida por la
Comisión el 26 de febrero de 2002, Jamaica envió respuesta a la denuncia
de los peticionarios, la cual fue remitida a éstos por la Comisión por
nota del 27 de febrero de 2002, solicitándoles su respuesta en un plazo de
30 días.
7.
Por carta del 28 de marzo de 2002 recibida por la Comisión en la
misma fecha, los peticionarios enviaron respuesta a las observaciones del
Estado del 25 de febrero de 2002. La
Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de la respuesta de los
peticionarios por nota del 2 de abril de 2002, pidiendo una contestación en
30 días.
8.
En nota a la Comisión de 26 de abril de 2002, el Estado pidió prórroga
del plazo para enviar su respuesta al escrito de los peticionarios del 28 de
marzo de 2002. Por carta del 29
de abril de 2002, la Comisión otorgó al Estado una prórroga de 30 días
para enviar sus observaciones.
9.
En comunicación del 28 de mayo de 2002 recibida por la Comisión el
10 de junio de 2002, el Estado envió respuesta al escrito de los
peticionarios del 28 de marzo de 2002, que la Comisión remitió a los
peticionarios para su información, por nota del 17 de junio de 2002.
10.
Los peticionarios, en carta del 29 de agosto de 2002, remitieron a la
Comisión sus observaciones sobre la nota del Estado del 28 de mayo de 2002.
En la misma comunicación, los peticionarios solicitaron una
audiencia ante la Comisión en el siguiente período de sesiones, en virtud
de los artículos 59 a 62 del Reglamento de la Comisión.
11.
Por notas del 16 de septiembre de 2002, la Comisión informó a los
peticionarios y al Estado que había decidido convocar una audiencia sobre
la admisibilidad de la petición, la cual sería celebrada el 17 de octubre
de 2002, durante el 116º período ordinario de sesiones de la Comisión.
En posterior comunicación del 2 de octubre de 2002, el Estado pidió
posponer la audiencia debido a que se habían fijado las elecciones
parlamentarias nacionales para el 16 de octubre de 2002 y a que el
Procurador General, representante legal de la Oficina Electoral ante la
Corte Electoral, estaría muy ocupado con esas responsabilidades durante ese
período.
12.
En comunicación del 4 de octubre de 2002, la Comisión informó al
Estado que, si bien reconocía las circunstancias de su pedido de posponer
la audiencia, los peticionarios habían informado a la Comisión que habían
concluido los arreglos para asistir a la misma y que no podrían cancelar
sus planes sin incurrir en pérdidas y que, a la luz de tal circunstancia y
del hecho de que el siguiente período ordinario de sesiones de la Comisión
no se celebraría sino hasta la primavera de 2003, la Comisión había
decidido proceder a la audiencia el 1º de octubre de 2002.
La Comisión también informó al Estado que, para asegurar que
Jamaica tuviera oportunidad de presentar sus opiniones a la Comisión sobre
las cuestiones razón de la audiencia, se invitaba al Gobierno a presentar a
la Comisión, de ser posible antes de la audiencia del 17 de octubre de
2002, información escrita sobre la admisibilidad de la denuncia, inclusive
información sobre las alegaciones contenidas en el pedido de audiencia
planteado el 29 de agosto de 2002 por los peticionarios.
13.
Por nota del 16 de octubre de 2002 recibida por la Comisión en la
misma fecha, el Estado presentó nuevas observaciones sobre la
admisibilidad de la denuncia, que la Comisión posteriormente entregó a los
peticionarios en la audiencia del 17 de octubre de 2002 ante la Comisión.
14.
La audiencia del 17 de octubre de 2002 procedió conforme a lo
programado, con los representantes de los peticionarios y en presencia de un
funcionario de la Misión Permanente de Jamaica ante la Organización de los
Estados Americanos. Los
peticionarios suministraron a la Comisión información verbal y escrita
respecto de la admisibilidad de las denuncias y respondieron a preguntas de
los miembros de la Comisión presentes.
Los miembros de la Comisión también plantearon preguntas al Estado
de Jamaica, que su representante se comprometió a transmitir a las
autoridades pertinentes, para obtener una respuesta dentro de un plazo
razonable, después de la audiencia.
15.
Por nota del 4 de noviembre de 2002 recibida por la Comisión en la
misma fecha, el Estado presentó respuestas escritas a las preguntas
planteadas por la Comisión en la audiencia del 17 de octubre de 2002.
La Comisión remitió las respuestas del Estado a los peticionarios
por comunicación del 8 de noviembre de 2002, pidiendo una respuesta dentro
de los 30 días.
16.
En carta del 19 de diciembre de 2002, los peticionarios enviaron sus
observaciones a la comunicación del Estado del 4 de noviembre de 2002,
cuyas partes pertinentes la Comisión envió al Estado por nota del 3 de
enero de 2003, pidiendo sus observaciones dentro de los 30 días. III. POSICIÓN DE
LAS PARTES
A. Posición de
los peticionarios
17.
Los peticionarios sostienen que el Tribunal de St. James en Kingston
condenó al Sr. Myrie por el homicidio punible con pena capital de Dennis
Grubb, el 2 de octubre de 1991, y lo sentenció a muerte.
La Corte de Apelaciones de Jamaica desestimó su pedido de venia
respecto de su condena por homicidio el 11 de enero de 1993 pero clasificó
su delito como homicidio no punible con pena capital y redujo la sentencia a
la de cadena perpetua, con un mínimo de 15 años sin libertad condicional.
Posteriormente, el pedido de venia especial del Sr. Myrie para apelar ante
el Comité Judicial del Consejo Privado fue desestimado el 24 de abril de
2001. 18.
Los peticionarios argumentan también que, aunque el Sr. Myrie no
interpuso una acción constitucional ante los tribunales de Jamaica conforme
a la Sección 25 de su Constitución, este no es un recurso a su alcance
dentro del significado del artículo 46(1)(a) de la Convención Americana.
En particular, los peticionarios afirman que el recurso
constitucional previsto en la Sección 25 de la Constitución en efecto le
fue negado al Sr. Myrie debido al alto costo y la complejidad procesal de
interponer dicha acción. Afirman
también que los costos legales de una acción constitucional están fuera
de los medios del Sr. Myrie, que carece de los recursos para obtener un
asesoramiento privado con ese fin y que no se brinda asistencia letrada para
tales acciones. Citando jurisprudencia de esta Comisión y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, los peticionarios argumentan que en los
casos en que como cuestión de hecho o de derecho se niega a la víctima
acceso a los recursos internos, esta queda exceptuada del requisito de
agotar los recursos internos.[1]
19.
En este contexto, los peticionarios afirman que el infrecuente
otorgamiento de asistencia letrada para acciones constitucionales, sumado a
la condición de indigente del Sr. Myrie, y los escasos abogados pro bono de Jamaica, impiden que el Sr. Myrie pueda agotar los
recursos internos.
20.
También en relación con el requisito del agotamiento de los
recursos internos, los peticionarios presentaron amplia información sobre
el recurso por el Estado a la Ley
(provisional) del defensor público de 1999, de Jamaica (la “Ley”).
En particular, los peticionarios contestan la afirmación del Estado de que
todos los recursos constitucionales están efectivamente a disposición del
Sr. Myrie en virtud de esta legislación que, según el Estado, autoriza al
defensor público a recibir denuncias de toda persona que alegue la violación
o probable violación de sus derechos constitucionales a raíz de la acción
de una autoridad o agente de la autoridad, a brindarles rápido acceso a
asesoramiento profesional y, cuando sea necesario, a la representación
letrada y a la investigación de la denuncia. Los peticionarios afirman que,
como cuestión de hecho y de derecho, la Ley no constituye ni ofrece un
recurso efectivo.
21.
Los peticionarios argumentan, en primer lugar, que, como cuestión de
derecho, las disposiciones de la Ley
(provisional) del defensor público de 1999 no ofrecen acceso a un
recurso respecto de las denuncias planteadas ante la Comisión. De acuerdo
con los peticionarios, la Sección 13(2)(b)(i) de la Ley impide que el
defensor público investigue las denuncias del Sr. Myrie de un juicio
injusto porque prohíbe que el defensor público investigue “el inicio o la
conducción de procesos penales en los tribunales de justicia de Jamaica”.
Los peticionarios afirman que esto es congruente con el criterio del
derecho consuetudinario que en general desestimula los ataques colaterales a
los dictámenes finales en los litigios y, en efecto, impugnan la sugerencia
del Estado de que la propia acción constitucional puede ser usada como método
de impugnación de una condena penal.[2]
Análogamente, los peticionarios sostienen que las denuncias del Sr. Myrie
sobre sus condiciones de detención parece estar al margen de la legislación,
pues se vinculan a “inacción” de parte de una autoridad pública y no a
una “acción”, como se indica en la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley.
Los peticionarios agregan al respecto que el gran número de Informes
a lo largo de los años sobre las condiciones carcelarias de Jamaica ponen
en tela de juicio la medida en que el defensor público podría
efectivamente reparar las denuncias del Sr. Myrie sobre sus condiciones de
detención.
22.
Los peticionarios también impugnan la legislación al considerarla
un recurso inefectivo e inaccesible en base a que el defensor público tiene
absoluta discreción para decidir si emprende o continúa las
investigaciones y para otorgar o no asistencia letrada. Al respecto, los
peticionarios cuestionan la afirmación del Estado de que el defensor público
carece de discreción para emprender investigaciones o brindar asistencia
letrada, y se refiere en tal sentido a la Sección 15(2) de la Ley que explícitamente
concede al defensor público discreción “absoluta” para iniciar y
continuar las investigaciones, discrecionalidad cuyo ejercicio
es efectivamente ininpugnable ante la justicia de Jamaica.
23.
Además, los peticionarios critican el hecho de que la Ley no
requiere que el Parlamento disponga recursos para que el defensor público
descargue sus responsabilidades ni que dichos recursos sean suficientes para
este propósito. Los peticionarios señalan al respecto que las secciones de
la Ley de asistencia letrada de 1997
de Jamaica que tratan de las acciones constitucionales aún no están
vigentes y que nada existe que indique que la legislación sobre el defensor
público sea de algún modo más efectiva. Los peticionarios agregan que en
la medida en que el Estado afirma que el defensor público actúa como
facilitador del acceso a las acciones constitucionales, su efectividad estará
siempre, necesariamente, sujeta a la disponibilidad de recursos suficientes
en forma de asistencia letrada para todas y cada una de las personas que
presenten una denuncia para que se pueda considerar disponible como cuestión
de hecho.
24.
Aparte de cuestionar la interpretación y el efecto de los términos
de la Ley (provisional) de la defensoría pública de 1999, los
peticionarios sostienen que recae en Jamaica la carga de demostrar que el
recurso está disponible como cuestión de hecho, y afirman que Jamaica no
ha suministrado estadísticas adecuadas que justifiquen la afirmación de
que el recurso previsto en la Ley está disponible en la práctica. De
acuerdo con los peticionarios, ello incluiría información que ilustre el número
de denuncias planteadas a la defensoría pública, el número de
investigaciones realizadas por ésta, las ocasiones en que se ha otorgado
asistencia letrada, el monto de la asistencia letrada otorgado por la
defensoría pública, el monto de los recursos aprobados por el Parlamento
para este propósito –de haberlos-, con qué fundamento se asignaron y la
efectividad de las recomendaciones sugeridas por la defensoría pública, así
como el éxito de su aplicación.
25.
En respuesta a la información estadística proporcionada por el
Estado antes y después de la audiencia del 17 de octubre de 2002 sobre esta
materia, los peticionarios argumentan que dicha información es ambigua e
incompleta. Afirman, por ejemplo, que el Estado no ha aportado información
alguna respecto de las tres denuncias en relación con las cuales el Estado
sostiene se otorgó asistencia letrada entre abril de 2000 y diciembre de
2002, y que en todo caso la autorización de asistencia letrada en tres de
1776 denuncias durante este período no puede considerarse un porcentaje
adecuado.
26.
Finalmente, los peticionarios argumentan que, pese al hecho de que la
defensoría pública puede emprender investigaciones por su propia
iniciativa, y pese a haberse puesto en su conocimiento las circunstancias de
las denuncias del Sr. Myrie, la defensoría pública no ejerció su
iniciativa para investigar las alegaciones de este caso.
27.
Con respecto al requisito de seis meses, los peticionarios argumentan
que el pedido del Sr. Myrie de venia especial para apelar ante el Comité
Judicial del Consejo Privado fue desestimado el 24 de abril de 2001 y, por
tanto, a menos de seis meses de presentada la petición del 22 de octubre de
2001 ante la Comisión.
28.
Además los peticionarios afirman que la materia de la petición no
está pendiente en ninguna otra instancia internacional ni ha sido objeto de
dictamen o consideración previos por parte de la Comisión o de alguna otra
organización gubernamental internacional de la que Jamaica sea miembro.
29.
Con respecto a la sustancia de sus denuncias contra el Estado, los
peticionarios plantean tres alegaciones principales. Primero, alegan que el
Estado es responsable de las violaciones del derecho del Sr. Myrie a un
trato humano, contrariamente a los artículos 5(1), 5(2) y 5(4) de la
Convención y al artículo XXV de la Declaración, en razón de sus
condiciones de detención cuando estuvo bajo custodia en el destacamento
policial de la calle Barnett, cuando fue devuelto a la prisión de St.
Catherine, en espera de ejecución en la Prisión de St. Catherine y después
de su apelación, en la Cárcel General y en la prisión de St. Catherine,
en cumplimiento de su sentencia de cadena perpetua. En respaldo de estas
alegaciones, los peticionarios han aportado detalles respecto de las
condiciones de detención del Sr. Myrie en cada una de estas instituciones,
en relación con aspectos tales cono la naturaleza y la calidad del
alojamiento, la higiene y el tratamiento médico básicos.
30.
Segundo, los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la
violación del derecho del Sr. Myrie a un juicio imparcial consagrado en el
artículo 8 de la Convención y en el artículo XXVI de la Declaración, al
permitir que la condena del Sr. Myrie se basara parcialmente en pruebas
indebidamente obtenidas, a saber, una confesión que fue forzado a firmar
bajo amenazas. Los peticionarios también impugnan como perjudicial para el
juicio la decisión del juez de permitir que el jurado estuviera presente
durante un procedimiento de voir dire
y afirman que el juez de primera instancia erró al dar razones en presencia
del jurado para llegar a la conclusión de que no existía causa para
contestar a los coacusados del Sr. Myrie. Además, los peticionarios
argumentan que el juez de primera instancia erró al permitir que el juicio
continuara en ausencia del abogado litigante del Sr. Myrie y al no permitir
el examen del carácter del fallecido; sostienen también que el asesor
letrado del Sr. Myrie era incompetente. 31.
Finalmente, los peticionarios argumentan que el Estado es responsable
de la violación de los artículos 24 y 25 de la Convención Americana y de
los artículos II, XVII y XXVI de la Declaración por negar al Sr. Myrie un
recurso efectivo para las violaciones de la Constitución de Jamaica y de la
Convención que se alega sufrió. Los
peticionarios se basan a este respecto en sus afirmaciones previas de que el
Sr. Myrie no tiene oportunidad procesal de interponer una acción
constitucional debido a la complejidad procesal de las cuestiones legales, a
los costos de la instrucción de tales procesos y al hecho de que el Estado
no proporciona asistencia letrada para tales acciones. B.
Posición del Estado
32. Con
respecto a la admisibilidad de la petición, el Estado afirma que el Sr.
Myrie no agotó los recursos internos, de acuerdo con el artículo 46(1)(a)
de la Convención, porque no interpuso una acción constitucional ante la
justicia de Jamaica. En
particular, el Estado sostiene que la Sección 25 de la Constitución de
Jamaica permite que las personas se presenten ante la Corte Suprema de
Jamaica para una reparación y que dicha instancia escuche y dictamine en
torno a una petición a los efectos de aplicar o lograr que se aplique la
protección de los derechos y libertades consagrados en la Constitución.
33.
También a este respecto, el Estado comunicó a la Comisión que el
16 de agosto de 2000 entró en vigor la Ley
del defensor público (provisional) de 1999 y que dicha ley otorga al
Sr. Myrie un acceso efectivo a los recursos internos que está obligado a
agotar antes de presentarse ante la Comisión. El Estado suministró a la
Comisión copia de esta ley, cuyas partes pertinentes de las Secciones 13,
14 y 15 establecen: 13.
(1) Sujeto a esta sección, la defensoría pública investigará toda
acción cuando entienda que- (a)
alguna persona o grupo de personas- (i)
ha sufrido una injusticia a raíz de una
acción de la autoridad o de un funcionario o miembro de dicha autoridad, en
el ejercicio de las funciones administrativas de esa autoridad, o (ii)
ha sufrido, sufre o es probaable que sufra un
quebrantamiento de sus derechos constitucionales a raíz de una acción de
la autoridad o de un funcionario o miembro de esa autoridad; [.
. .] 14.
(1) Podrá presentar una denuncia ante la defensoría pública toda
persona o grupo de personas, legalmente constituído o no, que afirme - (a)
haber sufrido una injusticia como las
referidas en el párrafo (a)(i) de la subsección (1) de la sección 13; (b)
haber sufrido, estar sufriendo o tener
probabilidades de sufrir una infracción como la referida en el párrafo
(a)(ii) de esa subsección, o (c)
haber sufrido una injusticia como la referida en el párrafo (b) de
esa subsección, pero
dicha denuncia no será efectuada por una autoridad local o un órgano
constitiuído con el propósito de un servicio público o una autoridad
local. [.
. .] 15. (1) Las investigaciones conforme a - (a)
la subsección (1)(a)(i) y (b), (3) y (4) de la
Sección 13 pueden ser emprendidas por el defensor público por iniciativa
propia o previa denuncia ante él conforme a la sección 14; o (b)
la subsección (1)(a)(ii) de la Sección 13 pueden
ser emprendidas por el defensor público a partir de una denuncia ante él
conforme a la Sección 14. (2)
La defensoría pública puede, a su absoluta
discreción, determinar si emprende o continúa una investigación y, en
particular, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, puede
negarse a emprender o continuar una investigación si considera que – (a)
la materia de la denuncia es trivial; (b)
la denuncia es infundada, vejatoria o de mala fe; (c)
el denunciante ha dejado transcurrir demasiado
tiempo para presentar su denuncia a la defensoría pública; (d)
el denunciante no tiene suficiente interés en la
materia de la denuncia, o (e)
teniendo en cuenta todas las circunstancias del
caso, no es necesaria una investigación o proseguir una investigación. (3)
En los casos en que la defensoría pública decida
no emprender o continuar la investigación de una denuncia, informará por
escrito al denunciante de su decisión y de las razones pertinentes. (4)
En el cumplimiento de sus funciones, la defensoría
pública determinará si existe una causa prima facie respecto de la cual el denunciante puede entablar una
acción, pero no representará ninguna denuncia ante las cortes o los
tribunales. (5)
La defensoría pública garantizará que toda
persona que alegue la violación o posible violación de sus derechos
constitucionales tenga rápido acceso a asesoramiento letrado y, si es
necesario, a representación letrada. (6)
Para los fines de la subsección (5), la defensoría
pública - (a)
determinará si el denunciante necesita
asesoramiento letrado; (b)
autorizará el pago de dicho asesoramiento letrado
con fondos dispuestos por el parlamento para la defensoría pública con ese
fin; (c)
compilará una lista de abogados que, en su opinión,
están experimentados en materias constitucionales, y (d)
invitará al denunciante a elegir un abogado de la
lista o, en su defecto, la defensoría pública podrá recomendar el nombre
de un abogado de la lista.
34.
El Estado argumenta que esa Ley crea un servicio en forma de Oficina
de la defensoría pública, a través de la cual la persona que ha sufrido,
sufre o es probable que sufra una violación de sus derechos
constitucionales puede obtener que se investigue la materia conforme a las
Secciones 13 y 14 de la Ley. El Estado alega también que, conforme a la
Sección 15 de la Ley, la defensoría pública puede iniciar la investigación
de las denuncias que se le presenten conforme a la Sección 14 y, según la
Sección 15(5), “La defensoría pública garantizará que toda persona que
alegue la violación o posible violación de sus derechos constitucionales
tenga rápido acceso a asesoramiento letrado y, si es necesario, a
representación letrada”. De acuerdo con la Sección 15(6), a los fines de
la Sección 15(5), la defensoría pública determinará, entre otras cosas,
si la denuncia requiere asistencia letrada y autorizará el pago de dicha
asistencia letrada con los fondos que disponga el parlamento para la
defensoría con ese propósito.
35.
En respaldo de sus argumentos, el Estado suministró a la Comisión
una declaración jurada de Howard Hamilton, Defensor Público de Jamaica,
brindada el 22 de febrero de 2002, en la que se indica, entre otras cosas,
que fue designado defensor público el 14 de abril de 2000 y que no ha
recibido denuncias o alegaciones del Sr. Whitley Myrie conforme a la Sección
14 de la Ley (provisional) del
defensor público de 1999. También niega categóricamente que el Sr.
Myrie haya visto negado su acceso a esa defensoría para una reparación en
la legislación interna o que se le haya impedido agotar dicha vía y que,
conforme a la Sección 13 de la Ley, puede iniciar una investigación por
separado de las alegaciones del Sr. Myrie “sin demora, una vez recibida
una denuncia por mi Oficina al respecto”.
36.
En respuesta a las afirmaciones de los peticionarios respecto de la
efectividad de la Ley de la defensoría pública como recurso interno, el
Estado niega que la Sección 13(2)(b)(i) de la Ley impida que el defensor público
investigue las denuncias del Sr. Myrie de un juicio injusto. Por el
contrario, el Estado afirma que la Sección 13(4) de la Ley dispone que el
defensor público no impedirá la realización de una investigación
respecto de materia alguna en razón de que está a disposición del
denunciante presentarse a los tribunales para obtener una reparación en
virtud de la Sección 25 de la Constitución.
El Estado alega que la Sección 20 de la Constitución de Jamaica
garantiza el derecho a un juicio imparcial a los acusados de delitos penales
para las personas que hayan entablado una acción para la determinación de
la existencia o el alcance de los derechos y obligaciones civiles y, por
tanto, que la Sección 13(1)(a)(ii) de la Ley otorga a la defensoría pública
jurisdicción para investigar las denuncias sobre la falta de imparcialidad
del juicio del Sr. Myrie.
37.
Análogamente, el Estado niega que el defensor público no pueda
investigar las alegaciones de trato inhumano en relación con las
condiciones carcelarias. Por el contrario, según el Estado, la referencia
al término “acción” en la Sección 13(1)(a)(ii) incluye un acto de
comisión y un acto de omisión.
38.
Además, el Estado niega que la discreción del defensor público
para investigar las denuncias signifique que no está bajo una obligación
positiva de investigar las denuncias. Por el contrario, el Estado afirma que
las Secciones 15(2) y 15(3) deben interpretarse en conjunción con la Sección
13(1)(a)(ii) de la Ley y que el propósito de otorgar al defensor público
discreción absoluta en la Sección 15(2) es impedir las interferencias políticas.
También a este respecto, el Estado niega que la prestación de asistencia
letrada quede a la sola discreción del defensor público. El Estado
argumenta que, de acuerdo con la Sección 15(5) de la Ley
(provisional) del defensor público, ésta “garantizará” a toda
persona que alegue la violación o posible violación de sus derechos
constitucionales el rápido acceso a asesoramiento letrado y, de ser
necesario, representación letrada, y que esta disposición debe
interpretarse en conjunción con la Sección 15(6) de la Ley, que
expresamente establece que el defensor público autorice el pago de
asistencia letrada cuando se determine que el denunciante la necesita. 39.
El Estado niega también que el Parlamento de Jamaica no esté
obligado a poner recursos a disposición de la defensoría pública. Por el
contrario, la Sección 22(2) de la Ley
(provisional) del defensor público requiere que el defensor público
presente a la aprobación del Ministro una estimación de los ingresos y
gastos para el ejercicio fiscal.
40.
Con respecto a las alegaciones de los peticionarios en cuanto a la
prueba de la disponibilidad práctica del defensor público como recurso
efectivo, el Estado niega que no haya aportado pruebas que indiquen que la
defensoría pública es un recurso efectivo. Al contrario, el Estado afirma
que “la Ley es nueva y, por tanto, si todas las víctimas se niegan a
acceder a los recursos de que disponen en virtud de dicha Ley, no habrá
causas para que el defensor ejerza las funciones dispuestas en la Ley”.
Además, en sus observaciones del 16 de octubre de 2002, el Estado suministró
a la Comisión información adicional respecto de la implementación de la
Ley desde abril de 2000 por la vía de una declaración jurada del 16 de
octubre de 2002 de Kenneth Angier, abogado y asesor de la Corona en la sala
del Procurador General de Jamaica. Las partes pertinentes de esta declaración
dicen lo siguiente: 3.
Se me ha informado por el Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público,
y realmente así lo creo, que el procedimiento para el trámite de las
denuncias es el siguiente: (a)
Todas las renuncias recibidas se incorporan numéricamente a un
registro. Esto ayuda a mantener un conocimiento completo de todas las fichas
en lo que tiene que ver con su origen, la naturaleza de la denuncia, la
autoridad y qué curso se ha dado a cada denuncia. (b)
Al recibo de una denuncia que requiere representación legal, se
toman medidas para asistir al denunciante de inmediato, brindándole
asesoramiento letrado y representación letrada según lo requiera el caso. 4.
También me ha informado el Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público,
y realmente así lo creo, que desde abril de 2000 la Oficina ha recibido un
total de 1.776 denuncias del público en general y de reclusos de nuestras
instituciones penales, y que la Oficina ha emprendido diez investigaciones
por su propia iniciativa. 5.
El Sr. Cory Mills, Asistente del Defensor público, me informa, y así
realmente lo creo, que las denuncias recibidas tuvieron el trámite
siguiente: ABRIL
– DICIEMBRE 2000
ENERO-DICIEMBRE
2001
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