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DECLARACIÓN
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana
Bogotá, Colombia, 1948)
La IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona
humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y
políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de
los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan
progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han
reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del
hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales
del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados,
establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado
a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán
fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias
vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DEL
HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del
derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social
y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes
expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden
moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus
potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y
su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por
todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión
social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la
floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos
| Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. |
Derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad e integridad de la persona. |
| Artículo II. Todas las personas son iguales
ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin
distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna. |
Derecho de igualdad ante la
Ley. |
| Artículo III. Toda persona tiene el derecho
de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público
y en privado. |
Derecho de libertad religiosa y
de culto. |
| Artículo IV. Toda persona tiene derecho a
la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por
cualquier medio. |
Derecho de libertad de
investigación, opinión, expresión y difusión. |
| Artículo V. Toda persona tiene derecho a la
protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida
privada y familiar. |
Derecho a la protección a la
honra, la reputación personal y la vida privada y familiar. |
| Artículo VI. Toda persona tiene derecho a
constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para
ella. |
Derecho a la constitución y a
la protección de la familia. |
| Artículo VII. Toda mujer en estado de
gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección,
cuidados y ayuda especiales. |
Derecho de protección a la
maternidad y a la infancia. |
| Artículo VIII. Toda persona tiene el
derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de
transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad. |
Derecho de residencia y
tránsito. |
| Artículo IX. Toda persona tiene el derecho
a la inviolabilidad de su domicilio. |
Derecho a la inviolabilidad del
domicilio. |
| Artículo X. Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad y circulación de su correspondencia. |
Derecho a la inviolabilidad y
circulación de la corres- pondencia. |
| Artículo XI. Toda persona tiene derecho a
que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la
alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel
que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. |
Derecho a la preservación de
la salud y al bienestar. |
| Artículo
XII. Toda persona tiene
derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de
libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante
esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del
nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El
derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de
acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que
puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la
educación primaria, por lo menos. |
Derecho a la educación. |
| Artículo XIII. Toda persona tiene el
derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar
de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos. Tiene asimismo
derecho a la pro- tección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor. |
Derecho a los beneficios de la
cultura. |
| Artículo XIV. Toda persona que trabaja
tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza
le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. |
Derecho al trabajo y a una
justa retribución. |
| Artículo XV. Toda persona tiene derecho a
descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre
en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico. |
Derecho al descanso y a su
aprovechamiento. |
| Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a
la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la
vejez y de la inca- pacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad,
la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. |
Derecho a la seguridad social. |
| Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a
que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar
de los derechos civiles fundamentales. |
Derecho de reconocimiento de la
personalidad jurídica y de los derechos civiles. |
| Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir
a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento
sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente. |
Derecho de justicia. |
| Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a
la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la
de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela. |
Derecho de nacionalidad. |
| Artículo XX. Toda persona, legal- mente
capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por
medio de sus repre- sentantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de
voto secreto, genuinas, periódicas y libres. |
Derecho de sufragio y de
participación en el gobierno. |
| Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho
de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea
transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole. |
Derecho de reunión. |
| Artículo XXII. Toda persona tiene el
derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos
de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de
cualquier otro orden. |
Derecho de asociación. |
| Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho
a la propiedad privada corres- pondiente a las necesidades esenciales de una vida
decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. |
Derecho a la propiedad. |
| Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho
de presentar peticiones respe- tuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo
de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. |
Derecho de petición. |
| Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su
libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incum- plimiento de obligaciones de
carácter netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene
derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. |
Derecho de protección contra
la detención arbitraria. |
| Artículo XXVI. Se presume que todo acusado
es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser
juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a
que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas |
Derecho a proceso regular. |
| Artículo XXVII. Toda persona tiene el
derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no
sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país
y con los convenios internacionales. |
Derecho de asilo. |
| Artículo XXVIII. Los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por
las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. |
Alcance de los derechos del
hombre. |
CAPITULO SEGUNDO
Deberes
| Artículo XXIX. Toda persona
tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y
desenvolver integralmente su personalidad. |
Deberes ante la
sociedad. |
| Artículo XXX. Toda persona
tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los
hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y
ampararlos cuando éstos lo necesiten. |
Deberes para con
los hijos y los padres. |
| Artículo XXXI. Toda persona
tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria. |
Deberes de
instrucción. |
| Artículo XXXII. Toda persona
tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando
esté legalmente capacitada para ello. |
Deber de sufragio. |
| Artículo XXXIII. Toda persona
tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de
su país y de aquél en que se encuentre. |
Deber de obediencia
a la Ley. |
| Artículo XXXIV. Toda persona
hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera
para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea
capaz. Asimismo tiene el deber de desempeñar los
cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional. |
Deber de servir a
la comunidad y a la nación. |
| Artículo XXXV. Toda persona
tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad
sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias. |
Deberes de
asistencia y seguridad sociales. |
| Artículo XXXVI. Toda persona
tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los
servicios públicos. |
Deber de pagar impuestos. |
| Artículo XXXVII. Toda persona
tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los
recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad. |
Deber de trabajo. |
| Artículo XXXVIII. Toda persona
tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la
Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero. |
Deber de abstenerse
de actividades políticas en país extranjero. |
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